Consultorio Laboral: ¿Las vacaciones se pueden fraccionar en varios días?

Consultorio Laboral: ¿Las vacaciones se pueden fraccionar en varios días?

¿Las vacaciones se pueden fraccionar en varios días o es obligatorio otorgarlas 14 días corridos? Lo pregunto porque el DGT-3 del Ministerio de Trabajo, no da otra alternativa más que 14 días corridos. Sin embargo, son los propios empleados nuestros los que nos piden tomar 5 días juntos; luego tomar 3 días juntos; más luego tomar un día combinado con un fin de semana largo, y así por el estilo.

El Art. 177 dispone: “Las vacaciones pueden ser fraccionadas por acuerdo entre el trabajador y el empleador; pero, en todo caso, el trabajador debe disfrutar de un período de vacaciones no inferior a una semana”.

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Y el Art. 2 del Convenio 52 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre las vacaciones (ratificado por RD mediante Resolución 4528, del 31/8/1965, G.O. 8025), permite “el fraccionamiento de la parte de las vacaciones anuales que exceda de la duración mínima prevista por el presente artículo”. Y ese mismo artículo del citado Convenio 52, establece que la duración mínima de las vacaciones será de “6 días laborables, por lo menos”.

A partir de estos textos legales, queda claro que es posible fraccionar las vacaciones, siempre y cuando, 6 días laborables se otorguen y disfruten corridos. Los restantes 8 días pueden fraccionarse libremente, del modo como lo acuerden las partes.

En cuanto al DGT-3, ciertamente dicho formulario no da otra opción. Pero no se preocupe por eso, pues siempre la ley estará por encima de un formulario administrativo. Lo esencial es que usted haga las cosas dentro de los parámetros que indica la ley. Eventualmente, el DGT-3, a través del software del SIRLA, tendrá que ajustarse conforme a lo previsto en la ley y el convenio de la OIT.

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