Consultorio Laboral: Las vacaciones

Consultorio Laboral: Las vacaciones

Carlos Hernández Contreras

¿Qué puede hacer el empleador si empleado se rehúsa a tomarlas? ¿Qué puede hacer si el mismo empleado dimite porque no le otorgaron vacaciones? Esas mismas que se rehusó a tomar.

Lo ideal es que converse con él, e identifique qué lo motiva a esa renuencia. Es probable que en su empleo anterior le “pagaban las vacaciones”, y eso esté buscando.

Se trata de una práctica muy generalizada: los propios trabajadores son quienes proponen a su empleador “trabajar las vacaciones”, que consiste que el empleado continúa laborando durante el período que se supone que debería descansar, a cambio de recibir el monto equivalente a una quincena, que se suma a su salario habitual, y ese monto, normalmente no se asienta como sueldo, sino como “otros ingresos”.

Esa práctica es ilegal. Pero como quiera, se hace mucho en República Dominicana.

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Si no hay otra explicación, sugeriría que solicite la intervención de un inspector de trabajo, a fin de que quede constancia de que la renuencia proviene del empleado y no de usted.

Por otro lado, si le llega una dimisión basada en que usted no pagó las vacaciones, eso es malo para usted, pues probablemente la dimisión sea declarada justificada, usted condenado a pagar prestaciones laborales + 6 meses de salario + costas legales.

Para el empleador, la obligación de conceder vacaciones es idéntica a la obligación de pago a cargo del deudor: Es decir, que si el otro se rehusó, eso no es excusa.

Por tanto, conviene que, primero, haga el pago del excedente vacacional más la quincena vía transferencia bancaria, y segundo, documente en un email o carta con acuse de recibo, su decisión de conceder el período de descanso, con el contenido que indica el artículo 189 del Código de Trabajo.

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