Consultorio laboral. Licencia fines estéticos

Consultorio laboral. Licencia fines estéticos

Carlos Hernández Contreras

Una empleada nos presenta licencia médica con fines estéticos (arreglo partes del cuerpo en cirugía) de 20 días, que representa dos problemas para nosotros: Ocurre en pleno proceso de auditoría en su departamento y es indispensable que ella esté, y por esa razón movimos su período de vacaciones. Y el otro problema es que tuvimos una experiencia anterior sometiendo a la Sisalril ese tipo de licencias estéticas, y no la aprobaron. La empleada alega que ella había programado con mucho tiempo hacerse esa cirugía justo antes de sus vacaciones, y no está de acuerdo con que le muevan las vacaciones.

Vamos por parte. En cuanto a las vacaciones, el artículo 188 del Código de Trabajo dispone que “el empleador puede variar, en caso de necesidad, la distribución del período de vacaciones, pero por ninguna circunstancia, los trabajadores dejarán de disfrutar íntegramente de las vacaciones dentro de los 6 meses de la fecha de adquisición del derecho”.

Eso quiere decir que legalmente ustedes están facultados para mover sus vacaciones.

En cuanto a la licencia médica con fines estéticos, esta se distingue de la licencia médica por enfermedad común en que la primera la decide y la programa la propia empleada, mientras que la segunda sobreviene y se impone involuntariamente sobre el trabajador.

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En ese sentido, nos parece que la licencia por cirugía estética no encaja en el caso previsto en el artículo 51.6 del Código de Trabajo (enfermedad propiamente dicho), sino en el caso previsto en el articulo 51.1 del mismo Código (mutuo acuerdo).

Por esa misma razón, probablemente, fue que la Sisalril desechó la otra licencia estética.

La solución más salomónica es conversar con la empleada para que reprograme la fecha de su cirugía estética.

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