Consultorio Laboral: Límite trimestral de 80 horas extras

Consultorio Laboral: Límite trimestral de 80 horas extras

Carlos Hernández Contreras

Desde hace más de 15 años nuestra empresa opera bajo una jornada 4 x 3, con 3 equipos alternos; se pagan horas extras y jornada nocturna según ley, y el personal siempre conforme. Recientemente recibimos una auditoría desde el extranjero, indicando que estamos sobrepasando el límite trimestral de 80 horas extras del artículo 155 del Código de Trabajo. Esta objeción nunca la habíamos visto. ¿Cuál es su opinión al respecto?

Ese límite trimestral sólo aplica a la jornada ordinaria del artículo 147 del Código de Trabajo, de 8 horas diarias y 44 semanal.

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Argüir que ese límite se aplica a jornadas especiales previstas en el mismo Código, conllevaría a un absurdo, y convertiría en “letra muerta” y de inefectiva aplicación las jornadas especiales de los artículos 150, 157, 158, 271, 284 y 285 del mismo Código. Y más aún, convertiría en “letra muerta” y de inefectiva aplicación, el artículo 203, que prevé horas extras luego de 68 horas semanales, previsto por el legislador, precisamente porque el mismo legislador contempló jornadas especiales que sobrepasan ese límite.

Hay una “Regla de Oro” en la interpretación de las leyes, establecida en 1857, en Reino Unido (caso Grey v. Pearson, [1857] 6 H.L.C. 61, 106) y seguida por todos los juristas del mundo: (1) Se presume que el legislador no pretende que su legislación tenga consecuencias absurdas. (2) Las consecuencias absurdas no se limitan a contradicciones lógicas o incoherencias internas, sino que incluyen violaciones de normas jurídicas establecidas, también incluyen violaciones de estándares ampliamente aceptados de justicia y razonabilidad. (3) Siempre que sea posible, una interpretación que conduce a consecuencias absurdas debe ser rechazada en favor de una que evita el absurdo.

Por tanto, lo razonable y lógico que ese límite trimestral se restrinja a la jornada ordinaria.

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