Consultorio Laboral: Manutención de menores

Consultorio Laboral: Manutención de menores

Carlos Hernández Contreras

La ex pareja de un colaborador (con quien tiene dos hijos) envió una sentencia por email, que lo condena por manutención de menores, a RD$8,000 mensual, diciendo que algunos meses cumple, otros se retrasa y en mayoría de veces no paga. La señora solicita se descuente al colaborador el monto de la sentencia, para ella recibirlo. ¿Cómo proceder en un caso así?

Mi primera recomendación es conversar con el colaborador, y si él está de acuerdo con el débito de los 8,000, se plasma así, por escrito, mediante intercambio de emails, anexando la sentencia y especificando un número de cuenta a la que se harían las transferencias a la señora, cada mes.

Se trataría de un pago exento de impuestos conforme al Art. 299, letra R, del Código Tributario, que se reportaría en el renglón “otros ingresos”.

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Ahora bien, si el colaborador no está de acuerdo, y la expareja sigue insistiendo, habría que proceder como sigue:

1) Decirle (oralmente, no por escrito) a la expareja que debe hacer su requerimiento formalmente mediante acto de alguacil, amparándose en el Art. 200 del CT, y anexando la sentencia.

2) Cuando llegue ese acto, trasmitírselo al colaborador, anexo a un email, informándole que a menos que él notifique una oposición a pago (por acto de alguacil) la empresa se verá precisada a hacer la retención, en la próxima quincena, basado en el Art. 200 del CT.

3) Si el colaborador notifica una oposición, la expareja debería demandar en levantamiento de la oposición ante el juez de los Referimientos (juez de Asuntos Urgentes), quien eventualmente emitiría una ordenanza, imponiendo la manutención, y en tal caso, al colaborador no le quedaría de otra que aceptar el descuento, pues esas ordenanzas son ejecutorias, no obstante cualquier recurso.

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