Consultorio laboral; Pago de horas feriadas

Consultorio laboral;  Pago de horas feriadas

Carlos Hernández Contreras

Quisiéramos aclarar un punto sobre el pago de horas feriadas al personal que trabaja por horas en nuestra empresa (no personal administrativo). El personal por horas cobra por quincena (no pagamos con el concepto de horas normales). Si un empleado que gana, digamos $20,000 mensual, y tiene que venir a laborar un día 6 de noviembre, ¿cómo debemos reflejar el pago de 8 horas que labore ese día, que es feriado?

Si bien he entendido, la situación es la siguiente: Ustedes tienen un personal que, aunque se le paga quincenalmente, su labor se valora y paga por hora, o sea, según las horas que presta servicios, y por ejemplo, si uno de esos empleados, que en promedio, percibe 20,000 pesos mensual, y se precisa que acuda al trabajo el día 6 de noviembre (que es festivo por Ley), ¿cómo se debe remunerar ese día?


En tal caso, lo que procedería es determinar el valor del salario diario y luego el valor del salario por hora, aplicando la regla prevista en el Artículo 32 del Reglamento 258-93 para la aplicación del Código de Trabajo, y es como sigue:
Supongamos que el salario promedio mensual del empleado es 19,500. Esos 19,500 ÷ 23.83 = 819.32, que sería el valor salario diario. Luego, esos 819.32 ÷ 8 = 102.41, que sería el valor salarial de cada hora. Y suponiendo que el empleado haya laborado 8 horas el día festivo 6 de noviembre, eso querría decir que habría que pagarle 1,638.56 pesos por “trabajo el día 6-11-2021, legalmente no laborable”. Más o menos así sería el concepto de ese pago.
Todo esto es en aplicación del Art. 1 de la Ley 4123 del 23 de abril de 1955, todavía vigente.

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