Consultorio Laboral: Pago de vacaciones

Consultorio Laboral: Pago de vacaciones

Carlos Hernández

Yo le estoy reclamando a mi empleador que él tiene que pagarme mis vacaciones, o sea, mis 14 días de vacaciones como indica la ley. Pero él me está diciendo que él no tiene que pagarme nada; que lo único que a mí me corresponde es un descanso. El dice que yo a lo que tengo derecho es a irme para mi casa sin trabajar y que su compromiso conmigo es nada más pagarme la quincena normal. El dice que él tiene más de 20 años haciéndolo así con todos sus empleados. ¿Usted podría ofrecerme alguna aclaración en ese sentido?

Los dos están equivocados. Un empleado adquiere el derecho a vacaciones es decir a un descanso anual obligatorio de 14 días laborables, después de 1 año ininterrumpido de servicios. En ese momento, el trabajador tiene derecho a descansar esos 14 días, es decir, a no trabajar; y aunque no trabaje esos días, el empleador está obligado a pagarle su salario habitual.

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Pero, en adición a la quincena, el empleador queda obligado a pagarle lo que se conoce como “excedente vacacional” o “prima vacacional” (algunos le llaman también “bono vacacional”), que es el resultado de calcular salario diario utilizando el factor reglamentario 23.83, de donde resulta un monto ligeramente superior a el sueldo mensual del trabajador. Por ejemplo, si usted gana RD$21,000 mensual y lo dividimos entre 23.83, dará como valor salarial diario 881.24, que se multiplica por 14 días, de lo que resulta la suma de 12,337.38. A ese último monto se le debe restar el valor de una quincena (10,500), y resultará la suma de RD$1,837.38, que es el ya mencionado “excedente vacacional”, que corresponderá pagar en adición a su quincena habitual.

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