Consultorio Laboral: Pago en día feriado

Consultorio Laboral: Pago en día feriado

Carlos Hernández Contreras

Tenemos par de choferes que habitualmente laboran distribuyendo mercancías y trabajaron el pasado Viernes Santo. Ahora están requiriendo que se les pague el doble de lo que se paga por un viaje. Normalmente nosotros pagábamos 2,500 pesos por día/viaje. ¿Podría usted indicarnos si esto tiene alguna base legal?

Si el empleado labora un día feriado, la empresa estará obligada a pagarlo con un aumento en un 100%.
Si el empleado está en nómina y percibe un sueldo fijo, digamos, por ejemplo, el nuevo salario mínimo: RD$24,150 mensual. En tal caso, el valor del día feriado se calcula como sigue: 24,150 ÷ 23.83 = 1,013.42. Este último monto es el valor salarial diario, y será el monto adicional que ese empleado perciba por laborar un feriado.

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Ahora bien, si se trata de un chofer al que se le paga RD$2,500 por viaje x día, y se le exige que labore un feriado, entonces habrá que pagar RD$2,500 x 2 = RD$5,000.

En el caso del empleado con sueldo fijo sólo se paga un adicional de 1,013.42. No hay que pagar el doble de ese monto, pues él ya cobrará esos R$1,013.42 a través de su nómina quincenal sin necesidad de laborar el feriado; o sea, cobrará su sueldo habitual sin obligación de prestar servicios. Pero, como la empresa le exige que labore el feriado, percibirá el mismo valor salarial diario, otra vez.

La base legal deriva de los artículos 165 y 205 de Código de Trabajo y artículo 1 de la Ley 4123, del 23 de abril de 1955, que obliga a empleadores a pagar sus salarios a trabajadores que realizan labores de naturaleza permanente y perciban sus salarios por día y por hora, cuando se les exija laborar días declarados no laborables.

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