Consultorio Laboral: Pago mínimo a partir del nuevo salario mínimo

Consultorio Laboral: Pago mínimo a partir del nuevo salario mínimo

Carlos Hernández Contreras

¿Cuál es el pago mínimo que debemos tener a partir del nuevo salario mínimo, en nuestro caso que contemplamos horas extras con jornada de lunes a viernes, de 8:00 – 6:00 (con una hora de almuerzo) y sábados de 8:00 – 12:00; siendo un tipo de empresa con salario de 24,150?

En tal caso, el empleado tiene una jornada laboral de 9 horas por día, de lunes a viernes, o sea, 45 horas + 4 horas del sábado, de 8:00 de la mañana a 12:00 meridiano. En total, tiene derecho a 5 horas extras por semana. Al mes (compuesto por 4 semanas) tendrá derecho al salario mínimo: RD$24,150 mensual + 20 horas extras, que se calculan como sigue: 24,150 ÷ 23.83 = 1,013.42 (salario mínimo diario) ÷ 8 = 126.67 (salario mínimo por hora) x 35% (porcentaje legal por horas extras)= 44.33 (resultado de aplicar 35%). O sea, que cada hora extra trabajada debe pagarse al valor de RD$171.00, que es resultado del salario mínimo por hora: 126.67 + el 35%: 44.33.

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Y como ese empleado labora 20 horas extras al mes, tendrá derecho a RD3,420.00 por concepto de Horas Extras + RD$24,150.00, por concepto de salario mínimo. En total, estará ganando RD$27,570.00 al mes.
La hora de almuerzo no se incluye en la jornada laboral, siempre y cuando durante esa hora, el empleado esté auténticamente libre, es decir: No tiene obligación de atender clientes, ni recibir llamadas o instrucciones de su jefe o superior, ni está obligado a atender o prestar atención a equipos, maquinarias; y, además, debe tener la libertad de ausentarse del lugar de trabajo, si así lo desea.

Si la “Hora de Almuerzo” no cumple con esas características, sería parte de la jornada y habría que añadir 5 horas extras.

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