Hemos recibido una sentencia que condena a un colaborador a pagar pensión alimentaria para dos hijos menores de edad. La sentencia la trajo la expareja. ¿Cómo proceder en un caso así?
El artículo 200 del Código de Trabajo, dispone: “El salario o los créditos provenientes de derechos reconocidos por la ley a los trabajadores son inembargables, salvo en la tercera parte por pensiones alimentarias. El embargo en exceso de la tercera parte es admisible por pensiones alimentarias dispuestas en virtud de la ley sobre asistencia obligatoria de los hijos menores de edad”.
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Y el artículo 187 de la Ley 136-03, Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “Notificación de la sentencia al empleador del demandado: Cuando el padre o la madre obligado a suministrar alimentos fuere asalariado, el demandante o el Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes notificará, por acto de alguacil, la sentencia al empleador, para que descuente el importe de la obligación alimentaria sin que dicha cantidad exceda mensualmente del 50 % del salario y sus prestaciones laborales luego de las deducciones de ley”.
Hay dos caminos: conversar con el colaborador, entregándole un ejemplar de la sentencia e informarle que a partir de ahora se le hará el descuento correspondiente. Si él acepta, todo se queda ahí.
Ahora bien, si él se muestra renuente, sería conveniente que la expareja notifique la sentencia –que es lo que manda a hacer el citado artículo 187– y a partir de ahí, proceder con el descuento, aunque el colaborador no esté de acuerdo.
El incumplimiento de hacer el descuento de salario correspondiente convierte al empleador en responsable solidario de las cantidades no descontadas (Párr. I de art. 187).