Consultorio Laboral: Prestaciones laborales y su pago

Consultorio Laboral: Prestaciones laborales y su pago

Carlos Hernández Contreras

Recientemente unos inversionistas extranjeros han adquirido la compañía en lo que yo trabajo desde hace más de 20 años, y yo tenía entendido que había que pagarle a uno la liquidación, es decir, que los que estaban vendiendo la compañía tienen la obligación de pagar las prestaciones laborales antes de ceder la empresa. Pero he consultado varias personas y me dicen que eso no es así. ¿Qué usted puedo decirme al respecto?

En una sesión de empresa que conlleve la transferencia del personal de una compañía a otra, no hay la obligación de pagar prestaciones laborales al personal transferido.

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Este tipo de operaciones se rige por los artículos 63 al 66 del Código de Trabajo, que se limitan a poner a cargo de los empleadores la obligación de informar, tanto al Ministerio de Trabajo como a los trabajadores envueltos (art. 65), acerca de la nueva adquisición. Incluso hay adquisiciones de esas en las que sólo opera un cambio accionario entre cedentes y nuevos dueños. Y aún en los casos en que una empresa absorba la otra, y esto provoca una transferencia de personal; aún en esos casos, no hay que pagar liquidación al personal.

Lo esencial es reconocer la antigüedad del personal transferido. Y esto se manifiesta, por un lado, en la comunicación que se dirige a los trabajadores, individualmente; pero también, en los registros que se llevan y se actualizan ante el Ministerio del Trabajo; y en especial el formulario DGT-3 o planilla de personal fijo, en donde se asienta la fecha de ingreso de cada empleado.

Ya con esas dos cosas el empleado tiene evidencias que aseguran la base legal de derechos, tales como vacaciones, participación en utilidades, salario de Navidad y eventuales prestaciones laborales.

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