Consultorio Laboral. ¿Qué pasa cuando se despide una embarazada y se realiza la nulidad?

Consultorio Laboral. ¿Qué pasa cuando se despide una embarazada y se realiza la nulidad?

Carlos Hernández Contreras

Pregunta: Soy abogado y he sido apoderado para llevar un caso en Casación, es decir, el caso lo llevó otro abogado en Primera Instancia y en Apelación, y los jueces del fondo, en un caso en que mi cliente ejerció un despido de una embarazada, han declarado la nulidad de dicho despido y ordenado el reintegro de la trabajadora. Sin embargo, ella, sin bien demandó la nulidad del despido, demandó pago por el pago de prestaciones laborales y en daños y perjuicios. A mi entender, en un caso así no se puede ordenar el reintegro, pues ella ni siquiera pidió eso, sino todo lo contrario: solicitó el pago de sus prestaciones laborales, más daños y perjuicios. ¿Podría usted darme su parecer al respecto?

Usted tiene toda la razón, y en su caso hay interés casacional que justifica el recurso de casación, pues hay abundantes jurisprudencias: 3ª SCJ, 17 feb. 1999, B.J. 1059, pág. 591 + 3ª SCJ, 12 jun. 2002, B.J. 1099, pág. 833 + 3ª SCJ, 9 abr. 2003, B.J. 1109, pág. 705 + 3ª SCJ, 1 oct. 2003, B.J. 1115, pág. 1044 + 3ª SCJ, 12 ago. 2009, B.J. 1185, pág. 1035.

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La nulidad del despido que dispone el artículo 233 del Código de Trabajo opera cuando este es ejercido por el hecho de la mujer estar embarazada; pero cuando el empleador invoca una falta de la trabajadora para ejercer el despido y no cumple con la formalidad de someterlo previamente al Departamento de Trabajo a fin de que determine si obedece al hecho del embarazo, dicho empleador queda sancionado con la obligación de pagar a la trabajadora, además de las prestaciones laborales por despido Injustificado, “una indemnización equivalente a cinco meses de salario ordinario”, pero no con la nulidad del despido.