Consultorio Laboral: ¿Queda justificada una dimisión por impago del salario?

Consultorio Laboral: ¿Queda justificada una dimisión por impago del salario?

Pregunta, ¿Si la obligación de pago del salario cae un domingo o feriado, el empleador puede validarlo al siguiente día? ¿Queda justificada una dimisión por impago del salario en la fecha convenida, un día feriado, pero se paga al día siguiente? Soy abogado, pero con poca experiencia en materia laboral.

La práctica generalizada, no solo en República Dominicana, sino también en lugares como Francia y Estados Unidos, es que, si el día de pago es feriado, el pago puede hacerse válidamente al siguiente día.

Existe también la práctica, no tan generalizada, de pagar el día anterior al feriado.

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En materia procesal, esto es, para plazos por litigios en tribunales, la regla es clara, el artículo 1033 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “si fuere feriado el último día de plazo, éste será prorrogado hasta el siguiente.”

Esta regla se ha previsto así por considerarse más favorable a los derechos de la parte contra quien corre el plazo, el deudor.

En cuanto a su segunda pregunta, si se justifica una dimisión tras recibir el pago con un día de atraso, por haber caído feriado el día de pago. A mi parecer eso no justifica una dimisión, primero, porque como ya he dicho es una práctica generalmente aceptada, y es incluso una regla en ocasión de los plazos procesales a favor del deudor, que cuando la fecha de pago cae un feriado, la obligación puede cumplirse válidamente al día siguiente; y segundo, pues no me parece que el retraso de apenas un día constituye una falta grave que justifique una dimisión. Es importante no olvidar que en el caso de la dimisión, al igual que el despido, para que queden justificados, deben sustentarse en una falta grave. Una falta leve no justifica la terminación del contrato.

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