CONSULTORIO LABORAL. Reducción de pagos por comisión

CONSULTORIO LABORAL. Reducción de pagos por comisión

Carlos Hernández Contreras

1. Tengo 2 años trabajando para una oficina de cobros y entré con un salario fijo de 18,000 mensual. Después de un año me propusieron por escrito el cambio en la modalidad de pago a comisión de un 30% del monto recuperado de los honorarios y si en el mes no llego a los 12,000 entonces me lo completarían. Pero luego de unos meses, al ver que recuperaba mucho, de forma unilateral me bajaron el por ciento a un 15% y por más que me quejé lo dejaron igual, pero guardé la copia de los correos de esa conversación con mis jefes. Quiero saber si eso es legal, pues considero que mi por ciento es mi salario, y según el Código no se puede reducir. Y si es así, ¿qué puedo hacer? y si para accionar debo renunciar.

Sí usted lo desea podría dimitir en base a la razón que expone, y eventualmente obtendrá ganancia de causa, pues de acuerdo con la Ley 126-02, sobre comercio electrónico y digital, esos correos electrónicos que usted menciona poseen valor probatorio suficiente, y como usted bien ha dicho, conforme a la ley, no se podía reducir su salario.

Tenga el cuidado de no renunciar, pues estaría ejerciendo un desahucio. Lo que implicaría que no tendría derecho a prestaciones laborales. Pero si dimite (que viene siendo una renuncia acusando al empleador de violar uno de los ordinales del Art. 97 del CT), entonces su empleador tendría que pagarle, si interviene sentencia, 6 meses de salario en adición a las prestaciones laborales.

2. Una enfermera de una clínica maltrata a los pacientes porque quiere irse del trabajo, pero quiere que la despidan. Según ella, no quiere dejar su dinero perdido al renunciar (muchos pacientes tienen quejas de su maltrato) ¿qué medidas debe tomar el empleador?

Solicite un inspector de trabajo para que haga una visita de inspección; pero antes, procure ver de qué manera los pacientes puedan llenar una especie de formulario de satisfacción del servicio, en donde plasmen sus comentarios u observaciones (muchos negocios tienen eso), de modo que reunidas al menos par de quejas, cuando el inspector haga la visita, su labor pueda ser más eficaz; y eventualmente usted tenga la opción de ejercer un despido justificado (sin pagar prestaciones).

Si no tiene pruebas de ese tipo, no es bueno aventurarse a ejercer un despido contando con testimonios de pacientes que luego no estarán disponibles.

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