Consultorio Laboral: Regalía Pascual

Consultorio Laboral: Regalía Pascual

Carlos Hernández Contreras

La Regalía Pascual se paga el 20 de diciembre, como la duodécima parte de lo devengado en el año. Pero, a esa fecha el empleado solo ha devengado una quincena. Tenemos una discusión en nuestra empresa. Hay quienes opinan que la Regalía no debe incluir la última quincena del año, pues al día 20 no se ha devengado. Pero hay otros que opinan que sí hay que incluirla, pues es seguro (o casi seguro) que el empleado va a recibir el pago de esa última quincena del año. ¿Qué puede usted decirnos al respecto?

De acuerdo con el artículo 219 del Código de Trabajo, el Salario de Navidad consiste en la duodécima parte del salario devengado en el año calendario. Y “año calendario” significa del 1º de enero hasta el 31 de diciembre. Por tanto, calcular el Salario de Navidad solo hasta el día en que la ley manda pagarlo, o sea, hasta el 20 de diciembre, le complicaría las cosas al propio empleador, pues tendría que hacer un cálculo y pago el 20 de diciembre, para luego volver a hacer otro cálculo y pago el 31 de diciembre. Pero además, estaría violando el artículo 220 del Código de Trabajo, que ordena pagar la Regalía Pascual “a más tardar el día 20 de diciembre”.

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Hay que añadir, además, que pagándolo fraccionado como antes se ha explicado, se contraría el propósito y espíritu de la Regalía Pascual, que es precisamente que el trabajador dominicano lo reciba días previos a la Nochebuena.

El único supuesto en el que sería factible no incluir el cálculo de la Regalía Pascual a los días posteriores al 20 de diciembre, sería en el caso de que el empleador decida rescindir el contrato de trabajo ese mismo día.