Consultorio Laboral: Resolución 72-03 del CNSS

Consultorio Laboral: Resolución 72-03 del CNSS

Carlos Hernández Contreras

En nuestro Call-center los empleados ganan por hora, más horas extras. En la planilla de personal fijo hay que asentar un salario mensual, por lo que se promedia, es decir, se calcula el salario por hora, por las 8 horas del día y se multiplica por 23.83, para promediar el salario mensual. Sin embargo, según la Resolución 72-03 del CNSS, a la TSS se debe reportar el salario devengado por horas ordinarias. Si el empleado no labora 44 horas ordinarias a la semana, por ausencias o enfermedad o un mes tiene 5 semanas, se refleja una variación menor al salario que se promedió en la planilla. Los tribunales están justificando dimisiones por esta causa, sosteniendo que reportamos un salario inferior en TSS. Se les ha depositado la Resolución, se han llevado testigos y no hay forma ¿Qué podemos hacer en estos casos?

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Para futuros casos eso se soluciona con el Formulario DGT-4, relativo a cambios en la planilla de personal fijo. Precisamente, para esto es que está ese formulario, para reportar los primeros 5 días de cada mes los cambios (salario, salidas e ingreso de trabajadores, cambios de puesto) del mes anterior. Si ustedes se limitan a sólo reportar el formulario DGT-3 en enero de cada año, van a seguir teniendo ese problema.

Y para los casos que ya están en curso en tribunales, ustedes deben presentar la certificación de TSS (que refleja el salario bruto), la certificación del banco con las transferencias (que refleja el salario neto) y los volantes de pago (que detallan los conceptos y permite conciliar el salario bruto y salario neto), Así, el juez estaría en condiciones de verificar la verdadera remuneración, descartando el salario aparente que está en la planilla de personal.