Consultorio Laboral: Retribución del personal

Consultorio Laboral: Retribución del personal

Carlos Hernández Contreras

Es posible cambiar la retribución del personal a fin de que sea por hora de servicio prestado. Actualmente pagamos un sueldo fijo. Mis inquietudes son las siguientes: ¿La empresa puede introducir ese cambio o tiene que contar con la aprobación del trabajador? ¿Si el empleado no alcanza en el mes el salario mínimo, tendría que completarlo?

El cambio se puede hacer, pero dado que lo que pretende modificarse es el salario, el empleador no puede aplicarlo unilateralmente (caso Petroquímicos Automotrices vs. Basilio Collado, 3ª SCJ, 17 mar. 1999, B.J. 1060, pág. 840). Tiene que ponerse de acuerdo con el personal (art. 62.3 del Código de Trabajo).
Una vez acordado el cambio, usted debe asegurarse que el valor salarial por hora esté por encima del salario mínimo, aplicando la regla prevista en el artículo 32 del Reglamento 258-93, para aplicación del Código de Trabajo.

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Así, por ejemplo, supongamos que a su empresa le corresponde el salario mínimo de una empresa grande, el cálculo seria como sigue: RD$24,990 ÷ 23.83 = RD$1,048.67 ÷ 8 = RD$131.08.

Esos RD$131.08 sería el valor mínimo a pagar a cada trabajador por cada hora laborada.

Si en el mes, el trabajador siempre labora 8 horas diarias o más, con toda seguridad alcanzará el valor mensual del salario mínimo. Pero si sufre variaciones, por equis y otras razones (tardanzas, compromisos personales, licencias médicas, etc.) y tiene días en que solo labora 6 o 5 horas, probablemente no alcanzará el valor mensual del salario mínimo.

Pero eso no quiere decir que la empresa le está pagando por debajo del salario mínimo. Todo lo contrario, al pagarle RD$131.08 por cada hora laborada, la empresa está dentro del margen de la ley.