Consultorio laboral; Si la empresa deja de cotizar ¿el trabajador se queda sin protección de seguridad social?

Consultorio laboral;  Si la empresa deja de cotizar ¿el trabajador se queda sin protección de seguridad social?

Carlos Hernández Contreras

Mi esposo sufrió un accidente laboral y hasta ahora el INDOPPRIL le ha cubierto. Pero hace unos días fue al médico por una bronquitis y el seguro no le funcionó. La empresa dice que está al día, pero en la DIDA informaron que desde que se incapacitó, hace 3 meses, la empresa no cotiza. Estoy clara si el contrato está suspendido, la empresa está exenta de pagar y el trabajador de laborar; pero me pregunto: Si la empresa deja de cotizar ¿el trabajador se queda sin protección de seguridad social?

Cuando el contrato de trabajo queda suspendido debido a un accidente laboral, o por cualquier otra causa de las previstas en el Art. 51 del CT, las obligaciones contractuales de las partes quedan suspendidas; esto, el empleador queda liberado de pagar el salario convenido y el trabajador no está obligado a trabajar.


De ahí se desprende que el empleador no está obligado a cotizar a TSS pues precisamente, las cotizaciones a TSS derivan del pago del salario, que durante la suspensión no hay que pagarlo (Art. 50 del CT).


Nótese que pesar de eso, el INDOPPRIL no descontinúa la entrega de prestaciones y coberturas de seguridad social durante la incapacidad, por el mero hecho de que no se siga cotizando, pues, a fin de cuentas, para eso es que se paga un seguro; para que en caso de surgir el riesgo asegurado, el asegurador garantice la cobertura de los riesgos pautados por la ley.


El problema es que las ARS y el Seguro Familiar de Salud de la Ley 87-01 se aplica más como un negocio (con preferencia para el prestador del servicio) que como un sistema de protección social a favor de los afiliados.