CONSULTORIO LABORAL: Tengo 17 años laborando

CONSULTORIO LABORAL: Tengo 17 años laborando

Carlos Hernández Contreras

1. Tengo 17 años laborando. Deseo saber si llegado los 20 años de labores, me sale pensión de manera automática, y si también deben liquidarme llegado este tiempo.

Para tener derecho a una pensión de vejez hay que tener 360 meses de cotizaciones (o sea, 30 años), más 60 años de edad (Art. 45 de Ley 87-01). Y si el contrato termina por pensión, el empleador queda liberado de pagarle liquidación, esto es auxilio de cesantía (Art. 58 de Ley 87-01)

2. El reglamento del subsidio por enfermedad común establece que el subsidio comienza a partir del 4º día de la incapacidad. En cuanto a los 3 días anteriores, ¿está el empleador obligado a pagar? Pues, según entiendo se produce una suspensión a los efectos del contrato de trabajo.

No, no está obligado a pagar esos días, pues como usted bien ha dicho se produce una suspensión de los efectos del contrato de trabajo, y al tenor de los establecido en el Art. 50 del CT, y según lo consagrado por la jurisprudencia constante “durante la suspensión del contrato de trabajo el empleador queda liberado del pago de sus obligaciones y el trabajador privado del pago de su salario y de todos los emolumentos que recibe con motivo o en ocasión de su trabajo” (Pleno SCJ, 23 Oct. 2013, Expediente 2010-2156, caso CAASD)

3. Tengo un trabajo donde no me dan vacaciones, doble sueldo ni seguro. Tuve un accidente en el trabajo y llevé una licencia médica. Me contestaron que las licencias médicas no se pagan. ¿Eso es correcto?

La respuesta la ofrece el Art. 52 del CT, que dice: “En los casos de accidentes o enfermedad, el trabajador sólo recibirá las atenciones médicas y las indemnizaciones acordadas por las leyes sobre accidentes del trabajo o sobre seguro social en las formas y condiciones que dichas leyes determinan. Sin embargo, cuando el trabajador no esté asegurado por falta del empleador este último cargará con los gastos médicos y las indemnizaciones correspondientes.”

4. En los permisos legales, por ejemplo: 5 días por matrimonio, ¿son 5 días laborables o 5 días consecutivos?

La ley no aclara ese punto, y en un caso así el Principio Fundamental VIII del CT dispone: “Si hay duda en la interpretación o alcance de la ley, se decidirá en el sentido más favorable al trabajador”. En ese sentido, pienso que debe interpretarse que son días laborables.

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