Nuestro personal labora lunes a viernes, 8:00 AM a 5:00 PM; 2 días de la semana participan en una reunión de equipos, 7:00 AM a 8:00 AM. Al mediodía tienen 45 minutos para almuerzo y un break de 15 minutos a media mañana y media tarde. ¿Son válidos estos tiempos de descanso a pesar de que el artículo 157 del CT fija otros tiempos? ¿Esos tiempos de descanso se computan en la jornada? ¿Cuándo hay que pagar horas extras?
El primer párrafo del artículo 157 del CT dispone que debe haber un descanso de 1 hora luego de 4 horas de trabajo o uno de 1 ½ horas luego de 5 horas de trabajo. Sin embargo, en los siguientes párrafos del mismo artículo se faculta a convenir tiempos distintos, según usos y prácticas, la naturaleza del trabajo o en empresas de funcionamiento continuo.
Puede leer: Consultorio Laboral: Demanda laboral por dimisión
La hora de “reunión de equipos” es parte de la jornada laboral, pues el trabajador está a la disposición del empleador, y los 15 minutos de media mañana y tarde, por igual, pues son muy cortos y se presume que al trabajador apenas le da tiempo para ir al sanitario y en la misma área de producción.
Los 45 minutos de almuerzo también quedan incluidos en la jornada. Podría quedar excluido de la jornada si: (1) se aumenta a una hora o a hora y media; (2) se crea un ambiente de auténtico descanso, distinto al lugar en donde el empleado ejecuta su labor. Por ejemplo, un comedor y área de relajamiento; y (3) el trabajador debe gozar de desconexión: ningún jefe impartiendo instrucciones y sin obligación de atender clientes de la empresa.
En todo caso, siempre que se exceda el límite de 44 horas semanal, habrá que pagar horas extras.