CONSULTORIO LABORAL

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1. Si una persona ha presentado su carta de renuncia en una empresa y ha pasado el tiempo en el cual ella ha declarado que abandonaría el puesto de trabajo y no se va, sino que se queda sin decir nada, hasta 5 meses aproximado, ¿se le puede despedir sin derecho a sus prestaciones laborales?

Eso depende. Si cuando usted habla de “despido” se está refiriendo a un desahucio (cosa que es muy común), es decir, a una terminación del contrato ejercida por el empleador sin atribuirle al trabajador haber violado uno de los ordinales del artículo 88 del CT; en tal caso, no se puede dejar de pagar las prestaciones laborales, pues al continuar laborando después de haberse vencido el tiempo que el empleado dio para hacer efectiva su renuncia, el contrato de trabajo se mantuvo vigente.

Ahora  bien, si lo que el empleador hizo fue ejercer un despido, en el sentido de invocar una falta contractual por parte del empleado; en tal supuesto, procede la terminación sin pago de prestaciones laborales.

2. Tengo un empleado que laboró desde el 15-10-2012 hasta el 11-05-2013 y que presentó su renuncia, o sea, tenía poco más de 6 meses laborando. ¿Le corresponde proporción de vacaciones junto con el pago de proporción de regalía…¿sí o no?

El Art. 179 del CT dispone que corresponderá la proporción de vacaciones a “los trabajadores…que, sin culpa alguna de su parte, no puedan tener oportunidad de prestar servicios ininterrumpidos durante un año, a causa de la índole de sus labores o por cualquier otra circunstancia”.

Yo pienso que a partir de ese texto queda claro que si el empleado no puede completar el año de servicios que da lugar a las vacaciones anuales, por un hecho suyo, entonces no le corresponde la proporción de vacaciones. Si él es el que renuncia, quiere decir que su decisión es la que está impidiendo que él complete el año de servicios; entonces no es culpa del empleador, sino del propio empleado.

Cabe añadir que lo que es un derecho adquirido (que no se pierde bajo ninguna circunstancia) son las vacaciones anuales, y que para que estas se generen o nazcan, tiene necesariamente que transcurrir un año de servicio.

La proporción de vacaciones no es un derecho adquirido, y eso lo demuestra el mismo Art. 179 cuando lo supedita a que no haya culpa o responsabilidad del trabajador.

Envíe sus preguntas carlos.hernandez@claro.net.do

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