Consumidores piden Indotel evite redondeo llamadas

Consumidores piden Indotel evite redondeo llamadas

POR ALEIDA PLASENCIA
La Fundación por los Derechos del Consumidor (FUNDECOM) le solicitó al Instituto Dominicano de Telecomunicaciones (INDOTEL) que intervenga para evitar la práctica del «redondeo» de los segundos en las llamadas telefónicas por parte de las empresas de telecomunicaciones, en vista de que estas les cobran de más a los usuarios.

En una carta, la presidenta de FUNDECOM, Altagracia Paulino, dirigida al doctor José Rafael Vargas, presidente del Consejo Directivo del INDOTEL, pide prohibir a las empresas que brindan servicios de telecomunicaciones que facturen tiempo no servido a sus clientes.

En ese sentido, FUNDECOM considera necesario que el INDOTEL dicte una resolución acogido a lo que establece el artículo 91 de la ley 153-98, «ya que no se justifica que se facture a los clientes por un tiempo no servido, hecho que de alguna manera se asemeja a un despojo».

Explica que desde hace bastante tiempo «venimos recibiendo denuncias de los usuarios del servicio de telecomunicaciones sobre la práctica nociva de redondear los segundos de conversación, de tal manera que, por ejemplo, si se hablan seis segundos, la empresa factura como si hubiese hablado sesenta, equivalentes a un minuto, práctica desleal que va en detrimento de la economía de los consumidores de ese importante servicio».

«La práctica del redondeo -señala-, que significa un negocio de miles de millones de pesos a favor de las prestadoras a costa de los bolsillos de los usuarios, ha sido descontinuada en la mayoría de los países de América Latina, justo porque en un servicio como el de las telecomunicaciones debe existir la transparencia».

«En días recientes, el periódico Listín Diario se hizo eco de esta cuestionable situación y hasta avanzó cálculos aproximados de los beneficios que obtienen las empresas que operan en el mercado de las telecomunicaciones, sin que se haya brindado el tiempo facturado», refiere FUNDECOM.

FUNDECOM entiende que el INDOTEL debe regular para evitar esa práctica, porque es lesiva a los intereses del usuario del servicio.

Recuerda que, por ley, el INDOTEL está facultado a intervenir en defensa de los derechos de los usuarios, contradiciendo así «las opiniones dadas por el licenciado José Alfredo Risek, director ejecutivo del INDOTEL, quien dijo que la reglamentación de ese tipo de actuaciones escapa a las facultades de la institución que usted preside», expresa FUNDECOM.

Refiere el principio de igualdad, contenido en la Ley 153-98, de fecha 28 de mayo de 1998, de la Ley General de Telecomunicaciones, el cual señala que «el servicio debe prestarse sin discriminación de precio y calidad al público en general y que las categorizaciones de los usuarios deberán tener fundamento razonable y no ser arbitrarias a criterio del órgano regulador».

Igulmente, el tercer Considerando de la ley 153-98, señala con claridad «que es objetivo del Estado asegurar a la nación un servicio de telecomunicaciones, a través de la participación del sector privado, que sea eficiente, moderno y a costo razonable», expresa.

Dice que el principio de transparencia, que aparece en la señalada ley 153-98, establece «que las operadoras ofrecerán sus servicios en condiciones tales que todos los posibles usuarios puedan tener conocimiento previo de todas y cada una de las condiciones técnicas y económicas relacionadas con sus prestaciones».

Refiere también el artículo 77 de la ley 153-98, en su letra b, «el garantizar la existencia de una competencia sostenible, leal y efectiva en la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones».

Este artículo en la letra c señala el objetivo de «defender y hacer efectivos los derechos de los clientes, usuarios y prestadores de dichos servicios, dictando los reglamentos pertinentes, haciendo cumplir las obligaciones correspondientes a las partes y, en su caso, sancionando a quienes no las cumplan, de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente ley y sus reglamentos».

FUNDECOM advierte que no debe olvidarse ni por un segundo que las telecomunicaciones son propiedad del Estado y que éste contrata con empresas privadas la explotación del servicio, por lo que siempre deberá primar en su facturación el interés colectivo».

«Con los altos niveles tecnológicos -dice FUNDECOM en la carta- y los avances que han exhibido las prestadoras, no se justifica el argumento de que la plataforma tecnológica no permite cobrar lo justo y el ente regulador que usted preside debe propiciar el tiempo para los ajustes o que le devuelvan el dinero cobrado de manera irregular a los usuarios.»

Añade que «en estos principios y en los artículos citados, están contenidos los parámetros básicos para prohibir que las empresas que brindan servicios de telecomunicaciones facturen tiempo no servido a sus clientes. Por lo que entendemos necesario dictar una resolución en ese sentido a cargo del órgano regulador, acogido a lo que establece el artículo 91 de la ley 153-98, ya que no se justifica que se facture a los clientes por un tiempo no servido, hecho que de alguna manera se asemeja a un despojo».

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