Conteo regresivo: Elecciones 2016

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Exoneraciones, financiamiento político y uso de los recursos del Estado

Hasta el año 1997, la legislación electoral de la República Dominicana no preveía el financiamiento del Estado a los partidos políticos sino únicamente el de las personas naturales. El artículo 70 de la derogada ley electoral 5884 señalaba que “todos los actos de cooperación, asistencia o contribución económica a los partidos políticos son función exclusiva de las personas naturales”. Aún así, en la práctica era común que los partidos políticos fueran beneficiados mediante exenciones fiscales durante el proceso electoral, que eran autorizadas por el Poder Ejecutivo.

La ley electoral 275-97, al establecer un financiamiento público permanente y electoral a favor de los partidos políticos, consagró reglas más estrictas en cuanto al uso irregular de los recursos del Estado, sea este a favor de un partido político, sus dirigentes o miembros. Si bien es cierto que esas disposiciones no han sido efectivamente aplicadas en la historia política dominicana, las mismas conservan toda su vigencia y junto a otras normas complementarias, contribuyen a ir conformando un sistema de prevención y control del uso de los fondos y recursos públicos en los procesos electorales.

El financiamiento político. Los montos de la contribución del Estado a los partidos políticos, fijados por la ley electoral 275-97, consisten en “un medio por ciento (1/2 %) de los ingresos nacionales en los años de elecciones generales y un cuarto por ciento (1/4 %) en los años que no haya elecciones generales” (Art.49).

Desde el año 1998 comenzó a implementarse el financiamiento público a los partidos políticos, que recibieron ese año un total de 171,683,880.00 pesos.

En los 17 años que ha estado vigente esta contribución estatal, los partidos políticos han recibido un total de 8,526,783,331.00 pesos siendo el monto más alto el recibido en el año 2012, que ascendió a un total de 1,403,210,000.00 pesos (ver tabla anexa).

Prevención y transparencia. Las disposiciones de la ley electoral tendentes a prevenir un manejo inadecuado del financiamiento político, apuntan en primer lugar, al establecimiento de un sistema de contabilidad “de acuerdo a los principios legalmente aceptados, en el que se reflejen los movimientos de ingresos y egresos del partido” (Art.52).

Esto se complementa con la obligatoriedad que tienen las organizaciones políticas de remitir informes financieros a la Junta Central Electoral sesenta (60) días antes de la fecha de cualquier elección y tres (3) meses después de realizados los comicios (Art.

45). Del mismo modo, la JCE tiene la facultad para solicitar a “la Contraloría General de la República, que audite los registros contables de cada partido para determinar las fuentes de ingresos y los gastos correspondientes” (Art.52).

Estas medidas de prevención han sido reforzadas por la Junta Central Electoral, que ha puesto a disposición de los partidos políticos un sistema informático de contabilidad, trazándoles normas para el manejo, control y operatividad de sus ingresos y egresos.

Del mismo modo la JCE ha establecido mediante Resolución que no se entregarán los fondos del financiamiento público a los partidos políticos que no cumplan con el mandato legal de llevar un apropiado sistema de contabilidad y entregar los informes financieros en los plazos correspondientes. Un importante complemento de las medidas de prevención, son las normas de transparencia que ha dispuesto la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública (200-04). En ese sentido, el artículo 4, párrafo, de la indicada ley, establece que “la obligación de rendir información a quien la solicite, se extiende a todo organismo legalmente constituido o en formación, que sea destinatario de fondos públicos, incluyendo los partidos políticos constituidos o en formación, en cuyo caso la información incluirá la identidad de loscontribuyentes, origen y destino de los fondos de operación y manejo”. El Reglamento de la indicada ley precisa que los partidos políticos deben identificar todos los contribuyentes, tanto los públicos como los privados.

La normativa jurídica vigente contiene prohibiciones precisas a los partidos políticos, funcionarios públicos y militantes, respecto del uso de los recursos del Estado. El Art. 45, párrafo tercero, prohíbe “a todo funcionario o empleado del Estado o de los municipios poner a disposición de cualquier agrupación o partido político o de cualquier candidato, o permitirle el uso, en cualquier forma y a cualquier título, de tales bienes o fondos”. Asimismo, se considera “ilícita la intervención directa o indirecta del Estado, de cualquiera de sus departamentos, dependencias u organismos autónomos o descentralizados o de empresas que caigan dentro de la aplicación de la Ley de Inversión Extranjera, de los ayuntamientos o de entidades dependientes de éstos, de gobiernos extranjeros en el sostenimiento de los partidos o el financiamiento de sus campañas. Tal intervención, sea cual fuera la forma en que se produzca, constituye presunción de entendimiento con los partidos o sus candidatos en beneficio de los interesados de esas entidades o sus propietarios, socios, accionistas, beneficiarios, directores o representantes, y en tal virtud, queda absolutamente prohibida” (Art. 47).

En cuanto a las exenciones fiscales, el mismo artículo 47, “prohíbe a los partidos políticos, a sus dirigentes, militantes o relacionados, recibir exoneraciones, donaciones o regalos de parte de cualesquiera de los poderes del Estado, o de los ayuntamientos, directamente o bajo cualquier mecanismo jurídico, así como beneficiarse directa o indirectamente de los recursos y medios que pertenezcan al Estado para realizar sus actividades proselitistas, o sostenerse, salvo la contribución electoral señalada en la presente ley”.

En este ámbito se le reconoce la potestad a la Junta Central Electoral de “anular cualquier operación de la cual tenga conocimiento e incautar provisionalmente o tomar cualquier medida cautelar con el auxilio de la fuerza pública respecto a cualquier bien, o para hacer cesar de inmediato cualquier uso indebido de los recursos y medios del Estado” (Art. 47).

Por otra parte, la ley 10-04 sobre Cámara de Cuentas, coloca a los partidos políticos, como entidad que recibe recursos públicos, bajo la tutela del sistema nacional de control y auditoría, pudiendo realizar este organismo todas las investigaciones y auditorías financieras a los partidos políticos.

Sanción al uso de los recursos del Estado. Al tenor de lo dispuesto por el Art.174, numeral 21, de la ley electoral, la violación a las disposiciones de los artículos 45 y 47, se considerarán un delito electoral, castigado con prisión correccional tres (3) meses a un (1) año y multa de RD$2,000 a RD$5,000. El Tribunal Superior Electoral (TSE) es la entidad competente para conocer de estos casos, de conformidad con el Art.10, párrafo, de la Ley Orgánica del TSE.

Las propuestas de reforma político-electoral que están pendientes en el Congreso Nacional tienden a reforzar las sanciones de estos delitos, al tenor de la Constitución del año 2010, que establece la proscripción de la corrupción. Por primera vez en la Constitución de la República se establece claramente en su Art.146 dos disposiciones capitales: “1) Será sancionada con las penas que la ley determine, toda persona que

sustraiga fondos públicos o que prevaliéndose de sus posiciones dentro de los órganos y organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga para sí o para terceros provecho económico.

2) De igual forma será sancionada la persona que proporcione ventajas a sus asociados, familiares, allegados, amigos o relacionados…”.

La aprobación de los proyectos de Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas y de Ley de Régimen Electoral vendría a consolidar las estructuras institucionales que previenen, controlan y sancionan el uso de los recursos del Estado en la actividad política, propiciando una mayor equidad en la competencia electoral y una efectiva consolidación del sistema democrático dominicano.

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