Contradicciones en el Proyecto de Ley Orgánica de la Policía Nacional

Contradicciones en el Proyecto de Ley Orgánica de la Policía Nacional

El modelo de Estado Social y Democrático de Derecho asumido por el constituyente en la reforma constitucional del año 2010 ha implicado una reconfiguración del Estado dominicano y de todas sus instituciones, lo que es entendible a la luz de los Artículos 5, 7 y 8 de la Constitución Dominicana, los cuales establecen como razón principal la protección de la dignidad humana y la efectividad de los derechos fundamentales. De manera que a partir de ese momento el Estado queda obligado a replantear sus políticas públicas para que giren en torno a los ciudadanos como fin principal. Sin embargo entre las reformas pendientes para llevar estos postulados a la realidad destaca el sistema de seguridad pública, dentro del cual se encuentra el componente Policía Nacional.

Los cambios constitucionales reflejados en los Artículos 255, 256 y 257 definen para la Policía Nacional funciones específicas en el sistema de seguridad pública y la persecución del delito: salvaguardar la seguridad ciudadana; prevenir y controlar los delitos; mantener el orden público para proteger el libre ejercicio de los derechos de las personas y la convivencia pacífica de conformidad con la Constitución y las leyes, entre otros. Haciendo énfasis en la naturaleza policial de la de la misma, lo que la diferencia de las Fuerzas Armadas y los Organismos de Seguridad del Estado, definidos en los Artículos 252, 253 254, 258, 259, 260, y 261 de la Constitución Dominicana.   

La Cámara de Diputados de República Dominicana acaba de aprobar el Proyecto de Ley Orgánica de la Policía Nacional, el cual había sido aprobado en el Senado de la República en octubre del año 2015 quedando pendiente la promulgación de dicha Ley por el Poder Ejecutivo. Se nos hace propicia la ocasión para destacar algunos puntos en el instrumento que nos parecen contradictorios con los postulados previamente enunciados.

La Ley Orgánica de la Policía Nacional en su Artículo 6 sobre el mando supremo reza: “Corresponde al Presidente de la República el mando supremo de la Policía Nacional, pudiendo disponer de ella por sí mismo o por conducto del Ministerio de Interior y Policía.”

Somos de la opinión que para potenciar la institucionalidad que tanto hemos demandado, no se debería permitir la posibilidad de que se relegue al Ministro de Interior y Policía con la vieja práctica de que el Director de la Policía Nacional pueda despachar directamente con el Presidente de la República, para lo cual era muy importante reflejar una relación de dependencia institucional, sin lugar a dudas, de la Policía Nacional respecto del Ministerio de Interior y Policía.    

 En el Artículo 20 sobre Quórum y decisiones se lee: “Para el Consejo Superior Policial sesionar válidamente deben estar presentes por lo menos el Ministro de Interior y Policía o el Procurador General de la República y cuatro miembros con voto.”

Dada la conformación del Consejo Superior Policial, como lo describe el Artículo 17 del referido Proyecto de Ley Orgánica, entendemos que hubiese sido más sano y preventivo que, para validar las decisiones de la mayoría, fuere necesario que, cuando menos, una de las autoridades civiles haya votado con la mayoría.

El Artículo 28 que refiere a las atribuciones del Director General de la Policía Nacional, en el numeral 17 dice: “Suscribir, en representación del Estado, los contratos que expresa o implícitamente estuvieren comprendidos dentro del ámbito ordinario de la actividad policial de conformidad con la ley, previa comprobación de la disponibilidad presupuestaria y el cumplimiento del procedimiento de selección de contratistas establecido en la ley que rige la materia.”

Entendemos que la prerrogativa de suscribir contrato debe estar supeditada a que sea autorizada por el Consejo Superior Policial y aprobada por el Ministro de Interior y Policía, dado que el uso de los recursos públicos debe estar sometido a los principios de transparencia y responsabilidad.

En lo que refiere a la conservación de que habla el Artículo 48 y que reza: “Los miembros de la Policía Nacional tienen la obligación de mantener en perfecto estado de conservación, todas las propiedades que les sean suministradas para el servicio.”

Éste artículo viene a problematizar la cuestión, pues en lo que se refiere a los uniformes, no se define la periodicidad en la entrega, ni la calidad de los mismos, detalles que son muy importantes establecerlos para evitar arbitrariedad.

El Artículo 55 sobre el uso de la fuerza, en su numeral 1 dice: “Utilizar medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y del uso de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego, solamente cuando otros medios resultaren insuficientes o no garanticen de ninguna manera el logro del objetivo legítimo previsto.”

Esto no queda claro, ya que se ve como una autorización a utilizar la fuerza en casos de desproporcionalidad, sencillamente por no poder lograr cumplir la orden dada.  

En función de lo anterior, estas observaciones de lo que consideramos contradicciones en el Proyecto de Ley Orgánica aprobada, las presentamos dentro del marco del respeto a la facultad institucional y el derecho de la honorable Cámara de Diputados de aprobar o rechazar los proyectos de leyes que conocen. Empero, nuestras observaciones pretenden mostrar estas falencias respecto de lo mandado por la Constitución de la República sobre la Policía Nacional.

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