Contraloría y Cámara de Cuentas: ¿Cuál es la diferencia entre sus auditorías?

Contraloría y Cámara de Cuentas: ¿Cuál es la diferencia entre sus auditorías?

Luego de que la Contraloría General de la República (CGP) publicara 19 informes sobre auditorías a igual número de instituciones del Estado, realizadas entre finales del año 2020 hasta mediados del 2021, varios sectores cuestionaron las atribuciones legales de dicha entidad para emitir dictámenes basados en esas inspecciones.

Las leyes 10-07 y 10-04, sobre el Sistema Nacional de Control Interno y de la Contraloría General de la República, y de la Cámara de Cuentas, respectivamente, precisan cuáles son las atribuciones de cada organismo fiscalizador.

El expresidente de la Cámara de Cuentas, Andrés Terrero, detalló al periódico Hoy las diferencias que existen entre las investigaciones que hace la Cámara de Cuentas y las hechas por la Contraloría.

«Una cosa es una auditoría interna y otra cosa es una auditoría externa. (En la ley) se establece claramente las diferencias entre el control externo, que es la Cámara de Cuentas, y la Contraloría de la República, que es el control interno del Poder Ejecutivo, y tiene facultades para controles internos, para darle seguimiento a esos controles, emitir normativas, revisar esos controles, la aplicación de los mismos y hacer sus informes, que deben ser remitidos al Poder Ejecutivo», aseguró.

Por el contrario, la Cámara de Cuentas, dice Terrero, tiene la facultad de auditar, de manera independiente, emitir un dictamen en el que se revelen las irregularidades y si existen indicios o responsabilidades penales, los cuales serán remitidos al Ministerio Público para que inicie el proceso legal.

«La Contraloría no puede emitir dictámenes; no la faculta la ley para eso. Y se puede ver en los informes que se han publicado que sí tienen dictámenes. Yo creo que todos estamos en ánimo de la lucha contra la corrupción, pero la Contraloría está haciendo lo que no le faculta la ley», añadió el expresidente de la Cámara de Cuentas, organismo que, a su juicio, es el que debe decir «lo que está mal» para que haya sanciones.

En ese sentido, Terrero considera que la Contraloría tiene una unidad de control interno en cada dependencia del Poder Ejecutivo, que la Constitución de la República le faculta la previa revisión de los desembolsos y contratos que se hacen en cada organismo estatal.

¿A quién corresponde el dictamen?

Respecto al dictamen en una auditoría, es exclusivamente del auditor independiente, el externo, según la Norma Internacional de Auditoría (NIA), dice Terrero, que en este caso es la Cámara de Cuentas, como el fiscalizador superior entre ambas instituciones.

«Ahora, si la Cámara de Cuenta no funciona, lo que hay que hacer es que funcione la Cámara de Cuentas, pero tú no puedes suplantarla en ningún momento y mucho menos eliminarla. Lo que hay que buscar es la persona idónea y modificar la ley adecuadamente, para que la ley haga que funcione, que sea una ejecución realmente independiente», puntualizó Terrero.

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El artículo 22 de la Ley 10-07 establece que «la evaluación del control interno a que se refiere el presente artículo, será sin perjuicio de la evaluación que corresponde a la Cámara de Cuentas en ejercicio del control externo».

  • El dictamen se trata de la opinión de un experto, que viene desencadenada por la realización de una investigación previa.

Los informes de Contraloría

Los días 22 y 27 de junio de este año, la Contraloría publicó en su página web 19 informes de auditorías hechas a la Caasd, Edenorte, el Cusep, General Gabinete de Políticas Sociales – GCPS, al Mapre, Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, Ministerio de la Juventud, Mirex, Ministerio de la Mujer, Pro Competencia, Utepda y el Ministerio de la Presidencia.

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Tras hacerse público, los resultados de las investigaciones provocaron opiniones encontradas. Sin embargo, la directora general de Ética e Integridad Gubernamental (Digeig), Milagros Ortiz Bosch, sostuvo este que las irregularidades halladas en las pesquisas no son graves y pueden subsanarse.

“Aquí estamos haciendo las cosas hermosas, que es que el pueblo pueda ver; y, además, los mismos funcionarios que no han cometido graves faltas, todas subsanables, sepan que hay una vigilancia; y además que el poder contralor del Estado por fin funcione”, manifestó.

Javier Herrera

Javier Herrera

Periodista. "No conoces a una persona hasta que sudas con ella". Proverbio amish.

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