Contrataciones Públicas: contrato Kinsberly Taveras debía terminarse, no modificarse

Contrataciones Públicas:  contrato Kinsberly Taveras debía terminarse, no modificarse

La Dirección de Contrataciones Públicas depositó este jueves ante la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción (PEPCA), la documentación relativa a la investigación de oficio que realiza el órgano persecutor sobre la ministra de la Juventud, Kinsberly Taveras Duarte, en el que determina que el contrato entre la funcionaria y la Alcaldía de Boca Chica debió rescindirse, no modificarse.

El órgano rector informó que los documentos aportados al Ministerio Público están relacionados con el proceso de licitación AMBC-LPN-001-2017 realizado por la Alcaldía Municipal de Boca Chica para la recolección, transporte y vertido de seis mil toneladas de desechos sólidos no peligrosos domésticos, cuya adjudicación recayó sobre la compañía OAR Imperio S.R.L, vinculada a Taveras Duarte, por la suma de RD$2,625,000.00.

La institución también destacó que recibió y analizó documentación relevante de manos de la Junta Municipal de La Guáyiga, a la luz de la Ley 340-06, de Compras y Contrataciones de bienes, servicios y obras, la cual servirá al PEPCA para profundizar en sus investigaciones.

Otro de los documentos depositados por la unidad especializada de investigación de la DGCP tiene que ver con la ejecución del contrato OB-OISOE-MP-040-/2013, suscrito entre la Oficina de Ingenieros Supervisores del Estado (OISOE) y el Consorcio Consmara-Seminsa, en el marco de la Licitación Pública Internacional Núm. LPI-001-2013, para la remodelación y equipamiento de la Ciudad Sanitaria Dr. Luis Eduardo Aybar.

La entidad informó que en la resolución RIC-98-2020, de fecha 8 de septiembre de 2020, que responde a la solicitud de investigación interpuesta por Participación Ciudadana sobre este proceso, la Dirección General de Contrataciones Públicas verificó irregularidades en la ejecución del referido contrato, y en particular, concluye que se incumplió con las disposiciones establecidas en el artículo 31 de la Ley 340-06 y sus modificaciones y el artículo 127 del Reglamento 543-12, en lo relativo a no aumentar el monto del contrato de la obra en más de un 25% respecto al contrato original.

De igual modo, no fue comprobado que las enmiendas realizadas fueran la única forma de satisfacer el interés general, siendo éstos límites y condiciones para que proceda jurídicamente la modificación de un contrato.

“Por el contrario, en atención a los cambios exigidos en la Resolución 00019/2015 del Ministerio de Salud Pública y el cambio trascendental en el monto que los ajustes implicaban, lo cual no correspondía a una simple modificación del contrato, se verificó que éste debía más bien rescindirse y convocarse un nuevo procedimiento”, subrayó.