Contrataciones Públicas exhorta aprovechar las oportunidades de venderle al Estado

Contrataciones Públicas exhorta aprovechar las oportunidades de venderle al Estado

La directora de Contrataciones Públicas, doctora Yokasta Guzmán, al momento de dar a conocer la Resolución 01-2016, sobre umbrales, destacó los avances del país en materia de  compras  públicas, desde que Contrataciones Públicas asumió, en adición a su papel como Órgano Rector,  el de promotor del mercado publico entre mujeres, Mipymes y sectores productivos. Este nuevo papel ha permitido, analizando la información de ese mercado, identificar lo que compra el Estado, a los sectores productivos vinculados, incluidas las mujeres y Mipymes, capacitarles, ofrecerles asistencia técnica para que aprovechen la oportunidad. Destacó también el rol que ha jugado la Direccion a su cargo, en la promoción de la participación de la sociedad en los procesos de compras y contrataciones, a quien también ofrece los mismos servicios, para que participen en el diseño, formulación y evaluación de las políticas, tal y como establece la END 2010-2030.

La doctora Guzmán hizo el planteamiento al momento de dar a conocer que la Dirección General de Contrataciones Públicas fijó, al igual que cada año, los umbrales o valores que deben ser utilizados por las instituciones, para determinar los procedimientos de selección a utilizar en las contrataciones de bienes, servicios y obras, durante  el ((2016).

Mediante la resolución 01-2016, del 5 de enero de este año, se establecen los montos  que sirven como base para fijar las distintas modalidades  según se establece en la siguiente tabla:

 

Dibujo

Recordó que la Ley 340-06 y su modificación, dispone que para determinar la modalidad de selección a aplicar en un proceso de compra o contratación se utilizarán los umbrales topes, que se calculan multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso de la República, por los factores incluidos en el artículo 17 de la mencionada ley, según corresponda a obras, bienes o servicios.

“En el párrafo I del artículo 17 se establece que: ´la modalidad de selección a aplicar será la que corresponda al umbral más cercano e inmediatamente inferior al presupuesto o costo estimado de la obra, bien o servicio a contratar. No obstante, podrían utilizarse modalidades con umbrales superiores en caso que así lo estime conveniente la entidad contratante».

Se recuerda a las instituciones que la normativa establece que para los casos de la contratación de obras por montos inferiores al umbral indicado para la Comparación de Precios, deberá utilizarse dicho procedimiento de acuerdo a las disposiciones que establece el artículo 58 del Reglamento de Aplicación 543-12.

Se dispuso  la notificación de la resolución a la Controlaría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar.

Además, se dispone la notificación de la resolución a los entes y órganos contratantes del Gobierno Central, las instituciones descentralizadas y autónomas financieras y no financieras, las instituciones públicas de la seguridad social, los ayuntamientos de los municipios y del Distrito Nacional, las empresas públicas no financieras y financieras y cualquier institución que contrate la adquisición de bienes, servicios, obras y concesiones con fondos públicos.

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