Contrataciones Públicas pide velar por aplicación Ley 340

Contrataciones Públicas pide velar por aplicación Ley 340

POR EVARISTO RUBENS
El director de Contrataciones Públicas exhortó a la ciudadanía a velar por la aplicación de las nuevas regulaciones sobre las compras y contrataciones de obras gubernamentales. El doctor Eric Hazim llamó a los ciudadanos a ejercer su derecho y que se sientan en confianza de ejercerlo y que se atrevan a hacerlo.

Al exponer en el Encuentro Económico de Hoy, Hazim dijo que no vasta con la denuncia, no vasta con decirlo; asúmalo y produzca la instancia generadora de su derecho para que esa instancia de una respuesta.

Indicó que está convencido de que en el país es posible generar credibilidad y transparencia en las compras y contrataciones del Estado.

    Explicó que la Dirección General de Contrataciones Públicas surgió el año pasado con el decreto puente 63-06, el cual instituye un nuevo sistema de compras y contrataciones públicas, abarcando los renglones bienes, servicios y obras.

  Agregó que ese decreto estableció dos instancias: un órgano rector, que tenía el órgano normativo, constituido por la Comisión de Aprovisionamiento del Gobierno, presidida por el secretario de Finanzas, y otras seis instancias públicas (Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, y las secretarías de Obras Públicas, Interior y Policía y Fuerzas Armadas, entre otras), y la Dirección de Contrataciones Públicas.

     Señaló que ese decreto ordena a esa dirección confeccionar un manual de procedimiento de compras y contrataciones públicas y que debería establecer un catálogo de bienes, servicios y precios, instituir el registro nacional de proveedores y diseñar los documentos estándares para uso común en los procesos de selección de compras y contrataciones públicas.   

El funcionario manifestó además para la ejecución de esas normas y procedimientos era indispensable hacer como punto inicial de estrategia un diagnóstico y revaluación de las unidades de compras de las instancias del Gobierno central, como unidades piloto en el diseño y en la estrategia de esa nueva política de compras y contrataciones del Estado.

 Hazim explicó que la necesidad de la nueva Ley 340-06 surge, porque el país venía de la negociación del DR-CAFTA con Estados Unidos y Centroamérica, en el que hay un capítulo denominado compras gubernamentales y que se establecen modalidades en el proceso de selección de compras y contrataciones públicas, incluyendo lo que se llama los umbrales (las distintas denominaciones en los procesos de selección de compras y contrataciones del Estado, que van desde compras menores, comparación de precios, sorteos de obras, licitación restringidas y licitación pública).

   Precisó que cada una de esas modalidades tiene un umbral, que son las especificidades y los montos en pesos dominicanos; el DR-CAFTA los establecía en dólares.

Dijo que el decreto puente sirve de plataforma, en la que se establecen los lineamientos generales que han permitido el nacimiento de la nueva Ley 340-06 y sus modificaciones establecidas en la  Ley 449-07, de lo que es la Dirección General de Contrataciones Públicas.

   Especificó que la Ley 340 amplía el radio de acción del decreto 63-06, le crea una nueva estructura de órgano rector,  centraliza las políticas de compras y contrataciones públicas, establece los nuevos topes de los umbrales en los procesos de selección y crea los mecanismos de excepción, así como señala los criterios de los casos de urgencia y cuándo los casos de emergencia  pueden ser un mecanismo de excepción en la aplicación de las compras y contrataciones públicas.       

Hazim dijo que la nueva legislación le permite al órgano rector constituirse en una instancia, en virtud de la cual puede iniciar cualquier proceso de investigación  en cuanto a que esa instancia puede ser apoderada para que los procesos de licitaciones públicas, en caso de que surjan controversias o se presenten evidencias de irregularidades, existe el proceso de las  investigaciones.

Agregó que eso le permite a los proveedores o suplidores del Estado que estén en un proceso de licitación pública, recurrir en apelación ante el órgano rector, frente a decisiones de las unidades de compras y contrataciones de las instituciones públicas.    

El director de Contrataciones Públicas manifestó que todas las instancias que están involucradas en esta tarea deben dar la cara y asumir las responsabilidades que la ley y las funciones le da cada uno.  

Dijo que de no hacerlo así, que la sociedad nos juzgue y que la propia Ley 340-06 que tiene sus mecanismos de sanción a los funcionarios públicos, que les apliquen.

 Precisó que todos los funcionarios que estén envueltos en los procesos de compras y contrataciones públicas que evidencien irregularidades de aspectos la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa le impone destituciones, amonestaciones, prisión y otros.

Indicó que la Dirección de Contrataciones Públicas está en la potestad de someter a la Procuraduría General de la República a los funcionarios y empleados públicos que hayan cometido dolo, malversación de fondos o ha recibido ofertas económicas, a través de la Secretaría de Hacienda.

  Hazim agregó que entonces, el procurador general de la República hará lo que entienda mejor en los aspectos penales.

  Consideró que si la ley nos da el mandato y tenemos la prerrogativa mecanismos de sanciones de tipo civil y penal, no asumirlo no significa que ante denuncias de irregularidades, nosotros establezcamos los mecanismos de sanción correspondientes.

 Indicó que como órgano rector seamos apoderado de un proceso y tengamos evidencias, tenemos que tomar una decisión. Dijo que cuando la Dirección de Contrataciones Públicas es apoderada de un caso,  está en la obligación de recibirlo, estudiarlo y decidir, en consecuencia, pero hay que aportar los datos necesarios.

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