Contrato Rondón-Odebrecht prohíbe colaboración política

Contrato Rondón-Odebrecht prohíbe colaboración política

Hoy continua el caso de Odebrecht con la defensa de Ángel Rondón donde están aclarando algunos punto y defendiendo la inocencia de Ángel Rondón en foto : Luis Miniel abogado de HOY Duany Nuñez 1-4-2018

La defensa técnica de Angel Rondón lamentó ayer que por la sed de justicia que contra las funcionarios corruptos tiene el pueblo dominicano, la sociedad civil y la prensa, consciente o inconscientemente, se hayan dejado utilizar por el Ministerio Público (MP) para difundir una “posverdad”, incluso antes de concluir la investigación del caso Odebrecht.

Afirmó que el MP no solamente tergiversó los interrogatorios de los ejecutivos del consorcio brasileño en el país, Marcelo Hocke y Marco Vasconcelos Cruz, sino que también burló las exigencias derivadas del reconocimiento del derecho al debido proceso de Rondón.

Luis Miguel Minier, quien encabezó la defensa, dijo que contrario a las simulaciones de los contratos firmados por Odebcrecht y Rondón, como afirma el MP, esos acuerdos fueron hechos con todas las de la ley y no daban cabida a sobornos ni a contribución para campañas ni partidos políticos.
MP lo tiene todo. Afirmó que todos los contratos fueron depositados por el imputado por ante el procurador general, Jean Rodríguez, el 16 de enero del 2018, e incluidos en su escrito de reparos del 15 de junio del mismo año.

Explicó que el primero fue un contrato de representación firmado el 16 de marzo en el 2001, luego de que el consorcio brasileño se mostrara interesado en obtener proyectos de construcción en la República Dominicana, y el imputado fuera contactado por la embajada de Brasil en el país con esos fines.
Dijo que Rondón aceptó la oferta y “en consideración a un único beneficio y conveniencia”, rubricó el contrato con Odebrecht , quien lo autorizó a través de la compañía ARMA y/o Angel Rondón, a promover en el país proyectos de construcción que pudieran ser de interés para el consorcio.
En el mismo Rondón y su compañía se comprometieron a gestionar ante el Estado dominicano la obtención de proyectos de construcción que pudieran ser interesantes para Odebrecht, sean estos bajo licitación pública internacional o grado a grado.
A cambio, el consorcio brasileño se comprometió a pagarle a Rondón como honorarios por sus servicios de representación un porcentaje del monto del proyecto, que sería discutido en cada caso.
Prohiben contribución a partidos y a otros. De acuerdo con la defensa, al ver Odebrecht la eficacia de Rondón al conseguirle la primera obra, decidió “amarrarlo” con otro contrato que firmaron en el 2002.
En éste se estableció que los pagos de Odebrecht a la compañía ARMA S,A, y/o Rondón se efectuarían en una cuenta bancaria designada por el promotor (hoy imputado), a nombre del mismo, a la persona moral o física que él designare, sea dominicana o extranjera, la cual sería indicada en la adenda.
Todo eso, en cumplimiento de las leyes de aplicación en la República Dominicana vigentes sobre la actividad material del presente contrato.
Indica que cada una de las partes deberá mantener la obra exenta de cualquier responsabilidad que pueda afectarla en función de incumplimiento.
Cuidándose de Ley Electoral. En el artículo 4 del contrato se especifica que el promotor (Rondón) garantiza que ninguna parte de la compensación recibida en base a este contrato deberá ser pagada o prometida directa o indirectamente para cualquier partido político o empleado, oficial o agente de cualquier gobierno o cualquier agencia gubernamental.

“Como la ley electoral aquí le prohíbe a ellos hacer aportaciones, Odebrecht se cuida y le prohíbe al señor Angel Rondón hacer aportes a nombre de ella ni ofrecer dinero a ningún oficial público a nombre de ella porque el único responsable sería él (Rondón)”, subrayó Minier.
Rondón no es socio. Agregó que en el referido contrato las partes además convienen en que Rondón actúa como “parte independiente” por lo que de ninguna manera “se establecerán relación ni dependencia laboral entre el consorcio y el promotor o los empleados de éste, ni tampoco dará lugar a que el promotor se constituya en asociación o sociedad con el consorcio”.

Tampoco está autorizado a asumir ningún tipo de compromiso a nombre del consorcio, limitándose “exclusivamente” a lo establecido en el contrato y las adendas firmadas.
Condiciones de pago. De acuerdo con el contrato, el pago de Odebrecht a Rondón por sus servicios se realizará aplicando el porcentaje de participación definido “una vez que la contratante efectivamente reciba los pagos resultantes del contrato que se suscriba para la ejecución de un proyecto determinado, sean estos por concepto de anticipo, cubicaciones, finiquitos y otros, previa emisión de orden de proceder suscrita por las partes para cada desembolso para el proyecto”.

Establece además que cualquier disputa en relación al mismo será finalmente resuelta en concordancia con las leyes de la República de Colombia. Las partes acuerdan adicionalmente que la resolución de eventuales conflictos se hará por medio de un tribunal de arbitraje regido por la cámara de comercio de Bogotá.

La defensa presentó otros contratos firmados posteriormente entre ambas parte, prácticamente con las mismas cláusulas.

“Como usted ha podido observar magistrado, ¿dónde en algunos de estos contratos se habla de pagar sobornos; cómo pueden ser estos contratos “simulados?”; yo quiero que se demuestre en las 1,700 pruebas que tiene el Ministerio Público de supuestas pruebas, siquiera una hoja que diga que Angel Rondón hizo algún compromiso comprometiendo la responsabilidad, ya sea penal o civil de Odebrecht”, dijo Minier.
Imposible sobornar a tanta gente La defensa dijo que si fuera cierta la acusación del MP, los imputados no cabrían en la sala de audiencias, pues además de los siete que están, deberían estar los 8 beneficiados con los archivos provisionales; unos 72 legisladores que durante el período en que se aprobaron dichas obras, formaron parte de la Comisión de Hacienda del Senado (algunos repetidos) y los miembros de los distintos Comité de Licitación que participaron para el otorgamiento de la Autopista del Coral, Corredor Duarte, Carretera Bávaro-Miches-Sabana de la Mar; Corredor Duarte II, Carretera Cibao Sur, Ecovías Santiago, Hidroeléctrica Palomino; y Acueducto Línea Noroeste,
“Nosotros vamos a demostrar que más del 90% de las pruebas aportadas por el Ministerio Público son ilegales; voy a demostrar a la sociedad civil y a la prensa que este Tribunal no está funcionando para lo que dice la norma; pues no puede ser de cien cosas que someta el Ministerio Público más del 90 por ciento sean mentiras porque tergiversó todas las pruebas, solicite apertura a juicio de fondo y este Tribunal no declare su nulidad”, puntualizó finalmente la defensa técnica de Rondón.

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