Convención de Kyoto y
OMC avalan decisión RD

Convención de Kyoto y <BR>OMC avalan decisión RD

La Convención de Kyoto sobre armonización de las prácticas aduanales, y el acuerdo de la Organización Mundial de Comercio (OMC) avalan la decisión de la República Dominicana de suspender las importaciones procedentes de Centroamérica,  producidas bajo regímenes especiales.

Así lo plantea un informe preparado por el especialista en comercio internacional José Rivas Tavárez, el cual explica que la Convención de Cuota define los regímenes aduaneros como el de zonas francas, perfeccionamiento activo, admisión temporal, reintegro de impuestos de importación (Draw Back) y otros esquemas liberatorios denominados específicamente como regímenes especiales, algunos de ellos con consecuencias neutrales sobre las importaciones.

No obstante, explica que las disciplinas multilaterales de la OMC sobre subvenciones prohibidas y subvenciones accionables constituye una buena base para examinar las violaciones al TLC bilateral.

“No importa a cual régimen aduanero y fiscal especial esté referido el texto del Artículo 4, Párrafo 1 del Protocolo, si propicia subvenciones supeditadas de jure o de facto a los resultados de exportación y/o a la utilización de productos nacionales con preferencias a los importados, como condición única o entre otras varias condiciones, entonces puede ser clasificado dentro de esquemas, regímenes o sistemas especiales que proporcionan recursos a los productores nacionales para elevar su competitividad frente al exterior”, explica el informe.

El Acuerdo de OMC dice que incluso aún cuando una subvención no sea formalmente dependiente del desempeño de las exportaciones, pero que resulta vinculada a exportaciones actuales o anteriores, o al ingresos de exportaciones, pudieran significar actividades prohibidas dentro de la normativa multilateral y por tanto, también dentro de los acuerdos regionales.

El acuerdo de OMC presenta una lista de subvenciones prohibidas que aparecen en la nota vinculada anexa a esta información.

Rivas Tavárez considera que esa lista sirve  de base   “a los esfuerzos positivos de los que entienden claramente la defensa de la industria local y sienten la necesidad de salir de esa “confusión total”.

Agrega que además de las subvenciones que aparecen en la lista, hay  otras   que también pueden ser accionables o recurribles, porque causan un  daño grave a la industria doméstica de otro país”.

“En los términos del acuerdo de OMC, ningún miembro debe causar, a través de la utilización de subvenciones, efectos adversos a los intereses de otro miembro de la OMC, lo que significa un daño a la industria doméstica de otro miembro, anulación a disminución de los beneficios concedidos directamente a indirectamente por otros miembro, en particular, los beneficios de concesiones arancelarias; donde el grave prejuicio a las intereses de otro miembro”, precisa.

 Ante ea situación, los paises afectados pueden pedir consulta a los otros miembros y tratar de llegar a una solución satisfactoria y/o solicitar el establecimiento de un panel para analizar el conflicto dentro del mecanismo de solución de diferencia de la OMC. “Obviamente, el Estado debe asumir la defensa de su industria doméstica, a través de sus organismos pertinentes”, afirma.

Subvenciones

En el Acuerdo de OMC se afirma que las subvenciones prohibidas son las siguientes: (a) la concesión directa de beneficios sujeta a requisitos de desempeño; (b) la concesión de una prima (premio) por exportaciones; (c) tarifas privilegiadas para transporte interior y fletes para las exportaciones; (d) Suministro privilegiado por el gobierno de productos o servicios importados o nacionales para utilizarse en la producción de bienes para la exportación; (e) Exención (0 aplazamiento total o parcial) de los impuestos directos; (f) Deducciones especiales para el cálculo de los impuestos directos simplemente relacionada con las exportaciones, superiores a la producción destinada al consumo interno; (g) La exención o remisión de impuestos indirectos sobre la producción y distribución de productos exportados; (h) La exención, aplazamiento o remisión de impuestos indirectos sobre etapas anteriores de los bienes y servicios utilizados en la producción de productos exportables; (i) La remisión o devolución de cargas a la importación que debe ser aplicado sobre los insumos importados que sean utilizados en la producción de productos exportables; j) Programas de garantías de crédito o de seguro a la exportación contra el alza de los costos de las exportaciones o las fluctuaciones en el tipo de cambio; (k) Créditos a los exportadores a tipos inferiores al financiamiento del mercado; (I) Cualquier otra carga para el erario público que signifique una transferencia de recursos para ayudar la exportación en el sentido del artículo XVI del GATT de 1994.

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