Convierte en ley la amnistía fiscal

Convierte en ley la amnistía fiscal

POR LOYDA PEÑA
La Cámara de Diputados convirtió anoche en ley el proyecto del Poder Ejecutivo que concede una Amnistía Fiscal a favor de las personas físicas, los negocios de único dueño y  las personas jurídicas, en el pago del Impuesto sobre la Renta (ISR), del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y  Servicios (ITBIS), y en el Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI).

La Ley de Amnistía Fiscal fue aprobada  de urgencia en dos lecturas consecutivas con el voto favorable de 84 diputados de una matrícula de 113 que habían presentes en el hemiciclo.

 La nueva ley de flexibilización tributaria  incluye la eliminación de la gradualidad en la eliminación de la tasa del 30% del ISR y la retorna al 25% como era antes de la Reforma Tributaria del 2005.

 Las personas físicas, los negocios de único dueño y las personas jurídicas podrán optar por la Amnistía Fiscal para el ISR, incluyendo las retenciones de este impuesto, para el ITBIS, y para el IPI, siempre que efectuaren el pago correspondiente, calculado de acuerdo a los criterios que la presente ley dispone.

Además, los contribuyentes que tienen deudas pendientes de cualquier impuesto en cualquiera de las instancias tributarias, siempre que realicen el pago como está dispuesto en la presente ley para cada caso.

 Aquellos contribuyentes que no han presentado declaración jurada del ISR, el ITBIS y el IPI, en los períodos no prescritos (omisos) siempre que cumplan con los requisitos dispuestos en la presente ley para este tipo de contribuyentes, también podrán optar por la Amnistía. Igual las personas físicas que son propietarias de inmuebles.

 Los contribuyentes que deseen acogerse a la Amnistía para el ISR y el ITBIS, deberán formalizar su solicitud ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) a más tardar 45 días después de la entrada en vigencia de la presente ley, indicando en la misma la actividad económica que de hecho realiza, así como la ubicación exacta de su empresa.

 Para considerar auditados o amnistiados los períodos no prescritos hasta el 2006 (inclusive) y los impuestos a que se refiere el artículo anterior, el contribuyente deberá efectuar un pago único, que debe ser igual a la diferencia entre el impuesto que liquidó en su declaración jurada del ISR del año fiscal 2006, y aquel que se genere al aplicar al total del ingreso declarado en dicho año, la Tasa Efectiva de Tributación Promedio de su sector o actividad económica, en su rango de ingreso declarados de acuerdo a una tabla establecida en la ley.

 Establece que los contribuyentes que hayan omitido las declaraciones de ITBIS y/o del ISR de los años no prescritos hasta el 2006 (inclusive), podrán acogerse a la Amnistía presentando la declaración jurada del ISR del año fiscal 2006 y las declaraciones juradas de ITBIS correspondientes a los períodos del 2006, y pagando únicamente los impuestos derivados de dichas presentaciones, dentro de un plazo de 20 días.

La nueva ley fue aprobada  luego de  casi dos horas de debates durante los cuales, legisladores de la oposición, incluyendo  los voceros de los partidos Revolucionario Dominicano (PRD), Cristhian Paredes, y de la Fuerza Nacional Progresista (FNP), José Ricardo Taveras, se pronunciaron en contra de la iniciativa del Poder Ejecutivo.

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