¿Convocarán el Consejo sin que haya ley?

¿Convocarán el Consejo sin que haya ley?

La saga del Consejo Nacional de la Magistratura no acaba.  A un año y cuatro meses de proclamada la Constitución ni siquiera contamos con una ley que lo regule.  Esto es el resultado de las irregularidades en el conocimiento de las observaciones que hizo el Ejecutivo a la ley orgánica que debe regular al Consejo.  Pero también es consecuencia de la forma en que se ha abordado la implementación de la Constitución de 2010. 

Se acometió la labor con casi un año de retraso y sin un plan claro de cómo llevarla a cabo.  Peor, se permitió que la lógica de la política partidaria influyera en la misma.   Al final, esos polvos trajeron estos lodos y República Dominicana se encuentra hoy ante una situación en la cual cuenta con una nueva Constitución, pero sin los mecanismos que esta prevé para garantizar su vigencia.  Esto abre la posibilidad de que importantes conflictos jurídicos, políticos o institucionales queden sin un órgano constitucionalmente apropiado para su solución.

Este impasse no tiene soluciones satisfactorias.  Es un punto de acuerdo en la comunidad jurídica local que las observaciones a la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura no fueron aprobadas, con lo que la ley en conjunto resultó rechazada.  Esto tiene como consecuencia que, según lo establecido en el artículo 107 constitucional, este proyecto de ley no puede ser vuelto a introducir sino hasta la próxima legislatura, que empieza el 16 de agosto.

Por lo anterior, entiendo que resulta improcedente la propuesta del PRSC de introducir modificaciones a la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura.  En primer lugar porque no se puede modificar una ley que no existe, y en segundo porque tampoco puede reintroducirse el proyecto original.

Improcedente es también que se convoque al Consejo Nacional de la Magistratura sin que se vote y promulgue su ley orgánica.  Aunque la Constitución establece sus competencias, el Consejo no puede operar sin que estas se regulen.  Y el problema no es de tan fácil solución como parece.  Los cambios competenciales y de integración en el Consejo hacen imposible que opere bajo la ley anterior.  Además, son tan amplios que lesionaría las funciones de Congreso cualquier intento de cubrir por vía reglamentaria las lagunas e incongruencias entre la ley y la actual Constitución.

Así, el sistema constitucional dominicano se encuentra en una encrucijada de caminos difíciles.  Entiendo que lo que corresponde es seguir el mandato constitucional sobre la creación de leyes orgánicas y votar la del Consejo a partir del 16 de agosto.  Hacer otra cosa sería herir las raíces de la legitimidad jurídica de la labor del Consejo.  La reunión de este último y los procesos de evaluación –que deben ser lo más abiertos posibles- deben darse a partir de ese momento, sin apresuramientos innecesarios, pero con reconocimiento de la urgencia que el caso amerita. 

Las cosas, para que salgan bien, hay que hacerlas bien desde el principio.  Convocar el Consejo en estos momentos es acumular un error gravísimo sobre uno grave.  Es mejor no hacerlo.

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