Convocatoria del Consejo

Convocatoria del Consejo

LUIS VILCHEZ GONZÁLEZ
Los nuevos miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, en todas las sesiones o reuniones presididas por el Presidente de la República, deben ser convocadas para designar o elegir a los jueces de la Suprema Corte de Justicia.

Este organismo tiene un carácter más político que judicial y sus resoluciones en materia de sustituciones, destituciones o elección de magistrados, están por encima de los mismos jueces de la Suprema Corte. De este modo, el Consejo tiene siete miembros: el Presidente de la República, el presidente del Senado, el presidente de la Cámara de Diputados, un senador y un diputado que reúnan las condiciones señaladas por la Constitución, así como el presidente de la Suprema Corte de Justicia y un magistrado, escogido por los jueces, como secretario.

Sin embargo, aquellos magistrados que participen como miembros del Consejo Nacional de la Magistratura no podrán votar cuando aspiren a Presidente, Primer o Segundo sustituto de la Suprema Corte de Justicia. (Ver Arts. 14-19 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, del 2 de agosto de 1997). Por lo tanto, la Constitución de la República en su Art. 63, párrafos III y IV, claramente establece que el Consejo Nacional de la Magistratura es la única autoridad competente para sustituir, designar o elegir a los jueces de la Suprema Corte de Justicia por no más de cuatro años.

Este límite de cuatro años en las funciones está igualmente previsto en los Arts. 17 de la Ley 169-97; 3 y 14 de la Ley de la Carrera Judicial de fecha 9 de julio del 1998. Sin embargo, a pesar de la claridad de las leyes, los magistrados han permanecido en el empleo por más de nueve años, a partir del 3 de agosto del 1997, fecha en que fueron designados la mayoría de ellos, siendo elegidos por el Consejo por un período de cuatro años.

Esto demuestra por sí solo que el problema de nuestro sistema legal no radica en que las normas sean viejas o modernas, sino en el irrespeto a las leyes, provocando que las instituciones jurídicas, como lo es el tiempo de los jueces, sean destruidas con facilidad. En efecto, los jueces no pueden imponerle al Consejo Nacional de la Magistratura el fallo ilegal de fecha 30 de septiembre del 1998, pronunciando por ellos mismos para su propio beneficio, en el que se autoproclamaban vitalicios en el cargo o hasta la edad de retiro de 70 ó 75 años, estos malos precedentes no dan ni hacen derecho.

El marco de la Constitución y el Art.3 de la Ley de Carrera Judicial del 9 de julio de 1998, texto ahora ignorado por ciertos jueces de la Suprema Corte de Justicia, expresa: “Todas las disposiciones de la Ley de la Carrera Judicial, incluyendo la duración de cuatro años, se aplicaran de manera inmediata a los jueces de la Suprema Corte de Justicia”. Ciertamente, la decisión de la Suprema Corte autodeclarándose vitalicios en el cargo o hasta su jubilación, constituye un acto nulo de pleno derecho por ser contrario a la Constitución, según lo establece el Art. 46 de la Carta Magna, en donde hicieron uso de un poder ilimitado que no le es conferido a los jueces en la Constitución ni en las leyes. Este fallo del 30 de septiembre de 1998, no tiene antecedente en la historia de la jurisprudencia nacional, no debiendo ser tomado en consideración por el Consejo Nacional de la Magistratura, al no tener ningún tipo de efecto jurídico este fallo ilegal.

En definitiva, la inamovilidad de los jueces o servidores públicos, en la legislación dominicana, simplemente significa que los magistrados durante cuatro años no podrán ser quitados en su cargo, salvo que antes de cumplir los cuatro años, cometan faltas graves en el ejercicio de sus funciones, en cuyo caso serán sancionados con la cancelación o despido. También serán sustituidos por jubilación o puesto en retiros aquellos que, antes de llegar al término de los cuatro años, cumplan 70 ó 75 años de edad, todo esto es lo que se conoce como la inamovilidad y no el estado vitalicio. (Ver Droit Judiciare Privé, Henry Solus et Roger Perrot, Tomo I, Pags. 662-668; Procedure Civil, Jean Vicent, Pags. 132, 196 y 203).

La confirmación o sustitución de los magistrados es obligatoria, de lo contrario habría que dejar en sus respectivos cargos, por identidad, a los jueces de la Cámara de Cuenta y la Junta Central Electoral, hasta que sean jubilados, como pretenden hacerlo los jueces de la Suprema Corte de Justicia.

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