Conyugicidio y uxoricidio

Conyugicidio y uxoricidio

JUAN D. COTES MORALES
El artículo 295 del Código Penal establece que: “el que voluntariamente mata a otro, se hace reo de homicidio”. El artículo 299 dice que: “el que mate a su padre o su madre legítimos, naturales o adoptivos, a sus ascendientes legítimos, se hace reo de parricidio. Mediante el artículo 300, “el que mata a un niño recién nacido, se hace reo de infanticidio”. En estos días tuve el placer de escuchar a la apreciada señora Susi Pola hablar a nombre de la Coalición de ONG por un Código Procesal Penal propugnando porque “sean integrados al Código Penal el concepto “feminicidio”, la violencia por razones de género e incorporar el síndrome de la mujer maltratada como excusa legal de la legítima defensa”.

Todas las organizaciones no gubernamentales cuentan con abogados. La señora Pola es una excelente y asidua colaboradora del periódico El Nacional, por tanto, es de suponer que tienen acceso, por ejemplo, a Finjus, que es una ONG que cuenta con probados y excelentes abogados y un gran equipo de asesores e investigadores, en donde o en quienes ir a buscar una orientación legal para los fines de su interés, como el que acabo de mencionar, y que ha aparecido en todos los medios de comunicación.

Lo primero que deseo destacar es lo que establece el artículo 295 del mencionado Código Penal cuando califica como “homicidio” al que “voluntariamente mata a otro”.

La condición del otro como figura legal no está determinada. Suponemos que se trata de un ser humano de quien se dice es el otro.

Cuando ese otro está ligado al homicida como padre o madre legítimos, naturales o adoptivos, sin distinción de sexo ni género, el hecho se califica de “parricidio”. Nunca se usó los términos matricida o matricidio par referirse a la acción de matar a la propia madre. Lo de parricidio se explica porque el legislador comprendió a padre o madre legítimos, naturales o adoptivos, para calificar el hecho como tal.

Ahora, bien, el conyugicidio es la muerte causada por uno de los cónyuges al otro. Así, pura y simplemente.

Sin embargo, cuando quien dispone de la vida del otro no está unido o unida por el vínculo del matrimonio, el hecho se califica de uxoricidio. Estos son muchos más numerosos que los coyugicidios porque los uxoricidas son extremadamente pasionales; tanto, que en ocasiones, pactan el hecho entre ambos, uno primero, otro después, o los dos al mismo tiempo cuando se ven envueltos en la vorágine de la pasión, la fidelidad, la infidelidad, el celo, el orgullo, la familia, la sociedad y, en ocasiones, el terrible y gran temor a los nasciturus, es decir, a las criaturas o personas que van a nacer o han sido concebidas en una relación indeseable o insoportable.

No creo que deba usarse el término feminicidio. Como se ve, aunque aparentemente los términos conyugicidio y uxoricidio lucen un poco extraños, son realmente los propios y convencionales. En el feminicidio no está el matricidio que cuando el legislador se refiere al parricidio comprende ambos sexos porque habla del que dispone de la vida de su padre o madre legítimos, naturales o adoptivos.

Cuando se habla de abortos como crímenes, evidentemente, se refiere al nasciturus, al embrión al feto o simplemente al producto, como le llaman los pediatras y demás especialistas.

Me complace mucho la inquietud de las organizaciones no gubernamentales. Confío en que estos temas tan valiosos se lleven al Congreso Nacional, hogar constitucional de las leyes a los fines de que se produzcan las deseadas reformas que necesita la República, sobre todo, para definir al otro, a los otros y las otredades.

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