Copardom aboga proyecto Ley Teletrabajo sea consensuado

Copardom aboga proyecto Ley Teletrabajo sea consensuado

La Confederación Patronal de la República Dominicana (Copardom) aboga porque el proyecto de ley que se estudia en el Congreso Nacional para regular el teletrabajo o trabajo a distancia sea consensuado con todos los sectores y considerado como una prioridad en la actual coyuntura.
La entidad envió una carta a Arístides Victoria Yeb, presidente en funciones del Senado el pasado 22 de mayo en donde destaca que la iniciativa debe ser enriquecida con medidas, entre las que destaca aumentar la confidencialidad y protección de los datos, establecer controles, entre otras.
El proyecto de ley ha sido depositado en el Congreso Nacional por los senadores Adriano Sánchez Roa, Pedro Alegría, Luis René Canaán y Victoria Yeb.
En cuanto a reforzar la confidencialidad en el manejo de la información por el teletrabajador, Copardom entiende que éste, al estar situado desde el hogar o en un área distinta al centro presencial de trabajo, podría ser que una pantalla o equipo digital que use sea visualizada por terceros y afectar la empresa. Cualquier violación a ello debería tipificar una falta.
Expresa que aunque la propuesta de ley aborda el tema, podría ser más rigurosa. Así mismo deben establecerse criterios generales para implementar sistemas de controles del teletrabajador, sin que ello se entienda como una violación a su privacidad.
También entienden que debe establecerse en la ley alternativas cuando el teletrabajador, por causas no imputables al empleador, no pueda continuar la labor asignada-acceso a los equipos durante un período de tiempo.
Copardom expresa que la ley debe especificar el tema de la flexibilización para el pago de compensación; por ejemplo: pago por labor rendida, “tele objetivos” y por desempeño, más que por hora laborada.
“La legislación debería establecer los términos generales mínimos del contrato individual con el teletrabajador, tal como ha ocurrido en otros países, y estimo se recomienda en el marco de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)”, indica en la carta.
Copardom destaca que en otros países y como medidas de preservación del empleo, se ofrecen incentivos a las empresas que contraten teletrabajadores y quizás pudiera contemplarse algo parecido para el país. Además insta a que la ley defina criterios claros, sobre todo de cara a riesgos laborales, de cómo se tipificaría un eventual accidente laboral.

Voluntariedad
Copardom destaca que el traslado de quien trabaje en una posición presencial a una posición a distancia, debería ser voluntario o bien si lo imponen las circunstancias, como ha sido el caso de la pandemia. Además, que el teletrabajo puede ser temporal, parcial o total o ser combinado con jornadas o períodos presenciales, según lo convengan las partes.

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