Cuando las elecciones dominicanas derivan en conflictos, éstos se han dirimido con modificaciones legales y reestructuraciones administrativas previa admisión, implícita o explícita, de responsabilidades en protagonistas. En 1994 se dirimieron reformando la Constitución e integrando una JCE encabezada por Cesar Estrella, cuya gestión resulta hoy legendaria. Conflictos posteriores se solucionaron aumentando número de jueces, forzando renuncias de su presidente – caso Morel Cerda – o con leyes (02-03) dividiendo la JCE en dos cámaras.
La perfectibilidad de la democracia y sus elecciones sustentantes exige que no se olviden, sino que se aprovechen, las empañaduras observadas en el pasado torneo. Quese establezcan responsabilidades por comisión u omisión y se adopten correctivos; más ante la consigna electoral del presidente electo.
Como varias instancias nacionales han propuesto correcciones a través de nuevas leyes, es necesario advertir que las principales empañaduras no se produjeron por carencias legales sino por omisiones administrativas y reglamentarias.
El Art. 212. IV de la Constitución, p.e, ordena a la JCE velar por elecciones celebradas con sujeción a equidad en la utilización del financiamiento y a reglamentar tiempos y límites de gastos, así como el acceso equitativo a medios de comunicación. El Art. 6 de la ley consigna como atribución administrativa de la JCE en su literal f): Disponer cuantas medidas juzgue necesarias a fin de ofrecer facilidades a todos los ciudadanos aptos para ejercer el voto.
Y el literal (rr): Disponer medidas para asegurar el libre ejercicio de los derechos de tránsito, libre reunión, igualdad de acceso a los medios, tanto estatales como privados. Como atribución reglamentaria el literal
c) ordena Reglamentar la participación en los medios de comunicación del Estado y el (e) obliga Reglamentar la propaganda, con el fin de evitar distorsión, alusiones injuriosas y calumniosas que afecten el honor o la consideración de candidatos.
El torneo recién concluido quedó empañado por abstención aumentada, a menos que el padrón se haya abultado con cédulas multiplicadas quien sabe con qué propósitos; intervenciones militares, desigualdad de acceso a medios especialmente los incautados por el Estado, documentales injuriosos y calumniosos, etc
Convendría discernir en qué medida estas empañaduras se debieron al incumplimiento de aquellas disposiciones y si hubo responsabilidad por ello, por comisión u omisión.
Este discernimiento tiene que efectuarse ciñéndose a responsabilidades propias del rol de Estado, al margen del presidente electo, quien no pertenecía a instancia estatal alguna y recordando que la Constitución establece que nadie es responsable por el hecho de otro (Art. 40.14) ni obligado a declarar contra si mismo (Art. 69.6).
Lejos de afectar al presidente electo, los correctivos que se adoptaren le beneficiarían vía las ganancias de legitimidad y sustentación política para encarar la difícil gestión que le espera.