SORANGE BATISTA
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En la continuación de la apelación del caso Baninter, los jueces de la Tercera Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional acogieron un medio de inadmisibilidad presentado por la defensa de Marcos Báez Cocco, en el que se establece que la parte civil no está facultada para pedir penas punitivas.
Con su decisión, la Corte confirmó la sentencia del 15 de septiembre de 2006 dictada por el Primer Tribunal Colegiado, que limitó a los abogados de la Autoridad Monetaria a solicitar condenas de tipos penales.
Sin embargo, el abogado Tomás Hernández, de la parte Civil, explicó que la decisión no afecta el proceso porque ellos ya presentaron sus recursos e hicieron sus pedidos.
Pero al final de cuentas, esto no debe tener ningún tipo de incidencia en el proceso, porque el ministerio público ha concluido de la misma manera, precisó.
La Corte también rechazó otros dos medios presentados por la defensa.
En su pedido, el actor civil solicitó 20 años de prisión para Báez Cocco por lavado de activos, violación a la Ley Monetaria y Financiera y multas.
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Se quedó preparado
El abogado Juárez Castillo se quedó con todo preparado para presentar su recurso contra la sentencia que condenó a su cliente Ramón Báez Figueroa a 20 años.