Corte aprovechó deportaciones para atacar la sentencia 168/13

Corte aprovechó deportaciones para atacar la sentencia 168/13

Aunque la condena de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se originó por violaciones a los protocolos de deportaciones, este organismo invocó el principio “iura novit curia” que significa literalmente “el juez conoce el derecho” para atacar la sentencia 168/13 del Tribunal Constitucional que fijó nuevos criterios sobre la nacionalidad, así como varios artículos de la de la Ley 169-14 sobre Naturalización.

La corte señala que tanto con la sentencia como los artículos 6,8 y 11 de la referida ley, la República Dominicana incumplió con la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno, establecida en el artículo 2 de la Convención Americana, al dar un trato de extranjeros a aquellas personas nacidas en territorio dominicano cuyos padres sean extranjeros en situación migratoria irregular, vulnerando el derecho de igualdad ante la ley y otros.

La Corte Interamericana refirió que la sentencia 168/13 interpretó a “todas las Constituciones dominicanas a partir del 1929” para dictaminar que los hijos de “extranjeros que permanecen en el país careciendo de permiso de residencia legal” no podían adquirir la nacionalidad dominicana, pues no es posible, a partir de “una situación ilícita”, “fundar el nacimiento de un derecho”.

La Corte Interamericana advirtió que tal situación ilícita refiere a los padres, y no a las personas nacidas en República Dominicana.

Por ende, entendió que ello, por sí mismo, no mostraba una justificación válida para diferenciar las personas nacidas en territorio dominicano cuyos padres son extranjeros en situación migratoria regular de aquellas cuyos padres estuvieran en una situación migratoria irregular.

Critica auditoría Asimismo, la Corte Interamericana entendió que la orden dada por la sentencia 168/13 de efectuar una auditoría de los libros-registros de nacimientos desde 1929 para identificar extranjeros, privaba a las víctimas de seguridad jurídica en su derecho a la nacionalidad.

En cuanto a la Ley 169-14, adoptada tras las premisas sentadas por la sentencia 168/13, estableció un procedimiento por el que podían adquirir la nacionalidad dominicana por “naturalización” aquellas personas nacidas en territorio dominicano y no inscriptas en el Registro Civil que sean hijas de padres extranjeros en situación migratoria irregular, la Corte Interamericana entendió que la previsión legal de un proceso para lograr la “adquisición” de la nacionalidad, implicaba un obstáculo en el goce del derecho a la nacionalidad.

“En tal sentido, la Ley No. 169-14 da un trato de extranjeros a personas a quienes corresponde la adquisición de la nacionalidad de pleno derecho por el nacimiento en territorio estatal”, expresó.

Medidas. Al respecto, la Corte Interamericana ordenó al Estado dominicano adoptar las medidas necesarias para dejar sin efecto toda norma de cualquier naturaleza, sea esta constitucional, legal, reglamentaria, administrativa, o cualquier práctica, o decisión, o interpretación, que establezca o tenga por efecto que la estancia irregular de los padres extranjeros motive la negación de la nacionalidad dominicana a las niñas y niños nacidos en el territorio de República Dominicana.

Asimismo, que adopte las medidas legislativas, inclusive, si fuera necesario, constitucionales, administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para regular un procedimiento de inscripción de nacimiento que debe ser accesible y sencillo, de modo de asegurar que todas las personas nacidas en su territorio puedan ser inscritas inmediatamente después de su nacimiento independientemente de su ascendencia u origen y de la situación migratoria de sus padres.

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