Corte deja sin efecto embargo a la Junta

Corte deja sin efecto embargo a la Junta

POR LOYDA PEÑA
La Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional dejó ayer sin efecto el embargo retentivo trabado en manos del Banco de Reservas y la Tesorería Nacional, y en contra de la Junta Central Electoral (JCE) por los partidos Alianza por la Democracia (APD) y el Bloque Institucional Social Demócrata (BIS).

Asimismo, condenó a los demandantes APD y BIS, al pago de las costas generadas por el proceso, en favor de los abogados Demetrio Francisco de los Santos, José A. López, Rafael A. Ferreras y Rafael Evangelista.

Con ese fallo, el tribunal de referencia acogió una demanda en referimiento en levantamiento de embargo retentivo interpuesta por la JCE, en contra de la APD y el BIS, como demandados principales, y los partidos Revolucionario Dominicano (PRD), de la Liberación Dominicana (PLD) y Reformista Social Cristiano (PRSC), en calidades de intervinientes forzosos.

La cuenta con los recursos de los partidos políticos que administra la JCE habían sido embargados por la APD y el BIS, en demanda de que su distribución se haga conforme a la Ley Electoral número 275-97, que dispone que en los años no electorales se hará en función de los votos obtenidos por los partidos políticos en la elección anterior.

Mediante un recurso de amparo, la APD y el BIS solicitaron al tribunal, además, prohibir a la JCE la aplicación y ejecución “arbitraria y desproporcionada” de la Ley 78-05, que establece la distribución de los recursos en partes iguales, en los años de elecciones generales. Entre las motivaciones de la magistrada Pilar Jiménez Ortiz para disponer el levantamiento del embargo a la JCE, resalta que el Reglamento sobre la Distribución de la Contribución Económica del Estado a los Partidos Políticos, emitido por el tribunal electoral el 21 de febrero del año en curso, no es un título que, conforme al artículo 557 del Código de Procedimiento Civil, permita trabar un embargo retentivo.

Señala que además, la JCE es una entidad de derecho público cuyo patrimonio es inembargable “principio universal establecido a los fines de garantizar que el interés general no sea afectado por el interés particular, por lo que procede acoger el pedimento de la parte demandante y ordenar la medida solicitada a fin de detener la perturbación causada a dicha institución…”

Por esos y otros motivos, la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional falló declarando buen y válida en cuando a la forma, la demanda en referimiento en levantamiento de embargo retentivo interpuesta por la JCE con contra de la APD y el BIS.

En cuanto al fondo, acoge las conclusiones de la JCE, y ordena el levantamiento de los embargos trabados por la APD, mediante el acto número 603, y el BIS, en fecha 8 de junio del 2005 instrumentados por los Ministeriales Juan Pérez Ramírez y Juan A. Quezada, respectivamente, ordinarios de la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.

Y en consecuencia, ordenando a los terceros embargados, Banco de Reservas de la República Dominicana y Tesorería Nacional a pagar cualquier suma de dinero propiedad de las demandantes y retenida a causa del embargo que por esta Ordenanza se deja sin efecto”, dice la sentencia.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas