Corte desestima demanda de Cubatabaco

Corte desestima demanda de Cubatabaco

NUEVA YORK.   La Corte de Apelación de Estados Unidos para el segundo circuito de  Nueva York desestimó las pretensiones de la Empresa Cubana de Tabaco, entidad estatal a cargo de la industria del tabaco, contra la General Cigar por el uso y comercialización del cigarro Cohíba, conocida como la marca más prestigiosa del mundo, con lo que concluye una litis iniciada en 1997 y rechaza de manera definitiva 13 reclamaciones por supuesta competencia desleal y violación de marca.

El tribunal, en su decisión del 14 de julio, ordena que sentencias anteriores en la primera fase del diferendo entre la Empresa Cubana de Tabaco (Cubatabaco) y General Cigar, del 19 y 25 de noviembre de 2008, 14 de diciembre de 2009 y 15 de enero 15 de 2010 sean revertidas.

En  esas fases de la controversia se acogió la petición de Cubatabaco para reabrir el caso y revisar la sentencia definitiva que había dado ganancia de causa a General Cigar, se fallaba a favor de los demandantes por competencia desleal y se prohibía a la demandada el uso de las marcas o la venta de los cigarros Cohíba.

Un resumen de la decisión, suministrado a la prensa, establece que “la sentencia definitiva que obtuvo General Cigar a su favor en el  2007 se basaba en el criterio del tribunal de que no existe mala fe por parte de General Cigar en su uso de la marca Cohíba”.

Además, el tribunal rechazó la apelación de Cubatabaco y revirtió las sentencias anteriores en razón de que “la norma federal 60 (b) (6) es una gran reserva para hacer justicia en un caso particular y se invoca correctamente solo cuando ‘circunstancias excepcionales’ justifican su uso o ‘cuando la sentencia de cómo resultado dificultades extremas e injustas’.

Otras consideraciones invocadas por el tribunal son que “un simple cambio en la jurisprudencia no constituye una ‘circunstancia extraordinaria’ para los fines de la norma federal 60 (b) (6)”.

Las claves

1.  Sin cambios

Los jueces expresaron que la jurisprudencia “no representa un cambio en la ley existente sino que la reafirma; tampoco produce cambios en la doctrina de las marcas famosas o la legislación sobre competencia desleal”.

2.  ¿Carente de base?

La Corte de Apelación estimó, por igual, que “no fue la intención del tribunal que emitió la jurisprudencia clarificar los elementos que constituyen la competencia desleal ni corregir interpretaciones erróneas de la ley de New York”, y para concluir consideró los argumentos de la empresa cubana Cubatabaco como carentes de base legal y por eso ordenó revertir las decisiones anteriores del primer circuito.

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