Un reporte hecho por Costa Rica a la Organizacón Mundial de Comercio (OMC) confirma que las empresas exportadoras de ese país reciben incentivos fiscales a través de unas 200 leyes, lo cual da la razón a las autoridades dominicanas que dispusieron la suspensión del tratamiento preferencial que venían recibiendo en el país varios productos costarricenses, en violación del tratado de libre comercio firmado entre la República Dominicana y Centroamérica.
En la notificación a la OMC en el marco de la evaluación de política comercial que hace ese organismo mundial a sus países miembros, Costa Rica admite que tiene en vigor tres regímenes especiales.
El primero de esos regimenes especiales corresponden a las zonas francas, incluidas las empresas que están ubicadas en parques y otras denominadas zonas francas parciales, que laboran como zonas francas pero no están instituidas como tales. Estas zonas francas parciales operan en cualquier parte del territorio de Costa Rica, fuera de parques industriales.
Los otros dos regímenes especiales son el denominado régímen devolutivo de derecho y el régimen de perfeccionamiento activo.
Fuera de esos tres esquemas, Costa Rica otorga otros incentivos mediante leyes específicas.
Las empresas que son beneficiadas con cualquiera de esos incentivos no califican para recibir preferencias comerciales en el país, en virtud de lo establecido en el tratado de libre comercio con Centroamérica.
Sin embargo, el mercado dominicano estaba siendo inundado con importaciones de alambres, sacos de propileno, botellas de vidrio y otros productos fabricados en Costa Rica bajo regímenes especiales y que estaban recibiendo un tratamiento aduanero preferencial en violación a lo establecido en el TLC.
Ante esa situación, las autoridades dominicanas dispusieron recientemente la suspensión temporal, mediante resoluciones, de las preferencias arancelarias a las importaciones de alambres eléctricos, sacos de polipropileno, botellas de vidrio y otros productos fabricados por empresas centroamericanas que operan bajo regímenes fiscales especiales.
Industria y Comercio denegó el tratamiento arancelario preferencial a los alambres eléctricos fabricados por la empresa costarricense Conducen SRL, debido a que la misma es beneficiaria del esquema planteado en la Ley 6826 del 8 de noviembre de 1982.
También dispuso denegar el tratamiento arancelario preferencial a los sacos de polipropileno fabricados por la empresa Sajiplast, S.A. La suspensión de esas preferencias comerciales se adoptó luego de que las autoridades escucharan a empresarios dominicanos sobre las violaciones al TLC que implicaba dar tratamiento preferencial a productos fabricados bajo regímes especiales en Centroamérica.
La medida de las autoridades dominicanas contó con el apoyo de los sectores productivos locales.
El Régimen de Perfeccionamiento Activo de la República de Costa Rica cuenta con las modalidades siguientes:
Modalidad 100% reexportación directa
Modalidad reexportación directa más indirecta.
Modalidad reexportación menos del 100% más venta local
Modalidad de reexportación menos del 100%, más venta local, más indirecta.
Las claves
1. En cualquier lugar
En cualquier parte del territorio de Costa Rica puede operar una empresa que recibe incentivos fiscales a través de los diferentes regímenes especiales.
2. No es fácil localizarla
No es fácil determinar en Costa Ríca cuál empresa operaba bajo un régimen especial, dada la gran cantidad de leyes de incentivos.
Largo alcance
Los incentivos fiscales que se otorgan en Costa Rica son amplios y alcanzan a empresas que operan en cualquier parte del territorio de ese país. Uno de los regímenes especiales que opera en Costa Rica es el Régimen de Perfeccionamiento Activo, que permite a las empresas beneficiadas introducir mercancías al territorio aduanero nacional con suspensión de toda clase de tributos.
En cuanto a las empresas de zonas francas, que pueden operar en cualquier parte del territorio costarricense, los beneficios incluyen, entre otros:
100% de exención de todo tipo de impuestos de importación y de los recargos para la importación de materias primas, insumos y otros artículos necesarios para la producción y la operación de la empresa.
100% de exención del impuesto a las utilidades, de acuerdo con los períodos establecidos.
100% de exención en la importación de vehículos para trabajo.
100% de exención del impuesto de ventas y consumo sobre compras de bienes y servicios.
100% de exención de todo tributo sobre remesas al extranjero.