El Consejo del Poder Judicial aclara que la declaración de extinción del proceso disciplinario llevado a los jueces Aleida Jiménez Acosta y Willy de Jesús es una decisión que corresponde a la etapa de instrucción, emitida por el Consejero de la Instrucción Preparatoria, y por tanto no ha adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
Explica que la Resolución 25-18, que aprueba el Reglamento Disciplinario aplicable a los jueces y juezas del Poder Judicial, establece las etapas que deben agotar el proceso.
Señala que en la etapa de instrucción, se recolectan las pruebas y se presenta la acusación al Consejero de la Instrucción Preparatoria. Este Consejero decide si emite apertura a juicio disciplinario o si emite un archivo de las actuaciones.
Agrega que si la decisión no es de apertura a juicio disciplinario, entonces el Inspector General podrá recurrir la decisión, en un plazo de cinco días.
Resalta que en la fase del juicio, el Consejo del Poder Judicial conoce el caso de aquellos a los que se ha dictado apertura a juicio disciplinario. En esta fase se decide la culpabilidad o inocencia del disciplinado y se establecen las sanciones en los casos que correspondan.
«Existe, además, la etapa de los recursos, que es el momento procesal para interponer los recursos contra las decisiones del Consejo en materia disciplinaria. En el caso de los magistrados Aleida Jiménez Acosta y Willy de Jesús no se trató de una decisión del Consejo que exime de responsabilidad a los juzgadores».