CPJ dispone traslado jueces dentro de su misma jurisdicción

CPJ dispone traslado jueces dentro de su misma jurisdicción

El Consejo del Poder Judicial (CPJ) informó ayer que dispuso el traslado de 25 jueces a distintas jurisdicciones del país, de conformidad con el procedimiento contemplado en la Ley número 327-98, de Carrera Judicial.
Indicó que una parte de dichos traslados se hicieron a solicitud de partes interesadas, y otra consensuados con los propios magistrados, y todos dentro de su misma jurisdicción.
Santiago. Los removidos fueron Belsedy D. Hernández de la Nuez, Miguelina Díaz Paulino, Víctor Guarionex Ramos Sánchez, Aloides de Js. Matías Cueto, Samuel Guzmán Fernández, y Carlos Ml. Martínez Almánzar.
En Valverde, Joel de Js. Reyes Rodríguez; en Sánchez Ramírez, Milagros I. Rosario Domínguez; en La Vega, Amelfi J. Grullón Balcácer; en San Francisco de Macorís, Iris C. Duarte Duarte; En Santiago Rodríguez, Santiago R. Cáceres Cabral y Enidia A. Olivares Bonifacio; en María Trinidad Sánchez, Arelis Camacho Cáceres; en San Francisco de Macorís, Yudelka Buret Marcano.
Fue trasladado de San Juan a San Cristóbal, Juan Fco. Sierra Medina
Dentro del Departamentio Judicial de Santo Domingo fueron removidos Rafael D. Pérez Pérez, Julián A. Henríquez Puntiel, Jorge Umberto Reyes Jáquez,y Katia M. Gómez Germán.
En el Distrito Judicial de San Juan fueron trasladados Manuel A. Ramírez Suzaña; Milton E. Castillo Castillo, y Paula Olivero Encarnación.
En San Pedro de Macorís fueron removidos Arístides D. Heredia Sena; en La Romana, Máximo A. Reyes Vanderhorst, y Carolina Castro del Rosario.
La ley y los traslados. En su artículo 23 dispone que los jueces podrán ser trasladados provisional o definitivamente por la SCJ, si el juez lo solicita, si la SCJ considera que el mismo ha acumulado mérito en el ejercicio del cargo; si existe una causa justificada, si el cargo al que aspira está vacante, y si dicho traslado no es inconveniente para el servicio de la administración de justicia. También, cuando la SCJ lo considera útil, por resolución motivada que no deje lugar a dudas, de que no se trata de sanción.

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