Juan Francisco Rodríguez Consoró, el juez destituido que estaba en el Noveno Juzgado de la Instrucción, adscrito a la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, supuestamente incurrió en faltas graves que hasta llegó a recibir pagos de imputados y abogados para favorecerlos, según la Resolución número CPJ-2023-RES-002 del Consejo del Poder Judicial (CPJ), específicamente en la página número 82.
Lo que se sabía sobre el magistrado, hasta ahora, era que fue el juez que se inhibió en tres casos conocidos: 1- En el conocimiento de medidas de coerción del expresidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) vicealmirante Félix Alburquerque, acusado de asesinar al comunicador Manuel Duncan, en un hecho ocurrido en un negocio de comida rápida en esta capital. 2- En el caso de la ucraniana Natalya Kasianova, acusada de barbarie y tortura contra un exnovio dominicano. 3- En el proceso que del doctor masajista Iván Rosa, acusado de supuesta violación sexual a una clienta. En los tres casos la Corte de Apelación del Distrito Nacional le rechazó la inhibición.
Luego de que se diera a conocer en noviembre del año 2022 que el CPJ lo estaba investigando, dicha entidad detalló en el documento de 84 páginas que cuenta con pruebas y ahora pondrá el caso en manos del Ministerio Público para su investigación, a través de la Inspectoría General del Consejo del Poder Judicial.
En la Resolución, el Consejo puntualiza que «se ha constatado que el incumplimiento de los deberes y la inobservancia a las obligaciones por parte del magistrado Juan Francisco Rodríguez Consoró, ha generado repercusiones a la función de juez, comprometiendo su imparcialidad al punto de recibir recompensas, como pago de actos inherentes a su investidura al favorecer un imputado en un proceso penal; recibir pagos de abogados sin justificación alguna y asumir obligaciones y prestaciones con personas que guardan relación de la función judicial que desempeñen sin participación por escrito del órgano competente, como es el caso de los préstamos recibidos de su secretaria y por último hacer contacto o diligencia propias de una parte interesada y defendiendo intereses diferentes a los establecidos en el 86 del Código de Procedimiento Civil«.
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Y añade: «Dichos hechos se subsumen en el artículo 66.1 de la Ley 327-98, que dispone que a
los jueces le está prohibido solicitar, aceptar o recibir, directamente o por intermedio de otras personas, comisiones en dinero o en especie; o solicitar, aceptar o recibir, directamente o por interpuesta persona, gratificaciones, dádivas, obsequios o recompensas, como pago por la prestación de los servicios inherentes al cargo que se desempeña«.
Esas aseveraciones del Consejo, dice el documento, fueron luego de una investigación realizada por la Inspectoría del Poder Judicial. En ese sentido, la decisión de destituir al magistrado responde, además, a que se debe preservar la integridad, la confianza pública en el Poder Judicial, así como asegurar que los funcionarios cumplan con sus deberes y respecten las prohibiciones.
Las supuestas acciones de Consoró, dice el documento, violan los artículos 41 numeral 3, 44, numeral 5, 60, 61 y 66, numerales 1 y 2, de la Ley núm. 327-98, sobre Carrera Judicial y el artículo 149 del Reglamento de Aplicación de Carrera Judicial.