CPJ rechazó prueba MP sobre depósito jueza de $2 millones

CPJ rechazó prueba MP sobre depósito jueza de $2 millones

El Consejo del Poder Judicial (CPJ) declaró la no responsabilidad disciplinaria de la destituida jueza Enidia Altagracia Olivares Bonifacio, de un depósito de RD$2 millones hecho en una cuenta bancaria a nombre de su hija menor, tras comprobar que el mismo tuvo lugar con anterioridad a su designación para el conocimiento del proceso seguido contra Wilson Anderson Vélez Gutiérrez.
Vélez Gutiérrez está imputado de la muerte de Cecilio Fermín Domínguez, y fue declarado no culpable, mediante la sentencia Penal número 136-031-2017-SSEN00046 del 17 de enero del 2017, dictada por el tribunal colegiado de San Francisco de Macorís, encabezado por Olivares Bonifacio.
El depósito de los $2 millones fue presentado por el Ministerio Público entre los documentos con fines probatorios de las alegadas faltas graves atribuidas a la destituida magistrada, y a Josefina Noemí Díaz Marte y Antonia Rosario Ventura, estas dos últimas suspendidas en sus funciones por 30 días.
El documento es una comunicación del Superintendente de Bancos, Luis Armando Asunción, emitida el del 13 de julio del 2017, con la que el MP se proponía probar el depósito de recursos millonarios en la cuenta de Patricia Núñez Olivares, hija menor de Olivares Bonifacio, “sin que se pueda justificar con exactitud el origen de estos ingresos”.
Indica que esa cuenta fue abierta el 25 de septiembre del 2015, “y en mayo del año 2016 fue depositada la suma de dinero considerable de dos millones de eesos dominicanos (RS$2,000,000.00)”.

CPJ la rechaza. Esa alegada prueba contra Olivares Bonifacio fue desestimada por el CPJ en el juicio disciplinario seguido en su contra, pero por un error involuntario, en la información calzada con la firma de esta reportera, y publicada en la edición de Hoy del 10 de abril en curso, no se hizo constar.
En su Resolución No. 12/2018, mediante la cual fue destituida Olivares Bonifacio, el CPJ dice que tras un examen exhaustivo de la comunicación del Superintendente de Bancos; del auto de designación de la jueza para conocer el caso contra Vélez Gutiérrez, es del primero de junio de 2016; y el registro de depósito No. 18322842, del Banco de Reservas, fechado el 16 de mayo del 2016, se pudo comprobar que el depósito se hizo antes de que Olivares Bonifacio fuera designada para el conocimiento del proceso de marras.
Agrega que no pudiéndose probar la relación del depósito del dinero con la decisión que brindaran las magistradas, “ procede en cuanto al presente hecho, declarar la no responsabilidad disciplinaria de la magistrada procesada Enidia Olivares”.
La destitución. No obstante, en el ordinal SEGUNDO de su fallo el CPJ declara a Olivares Bonifacio culpable de haber cometido faltas graves en el ejercicio de sus funciones y, en consecuencia, ordena su destitución como jueza presidente del segundo tribunal colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia Distrito Judicial Duarte.

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