Cree Industria y Comercio viola Ley Hidrocarburos

Cree Industria y Comercio viola Ley Hidrocarburos

La Secretaría de Industria y Comercio habría incurrido en violación al artículo ocho de la ley 112 00, sobre hidrocarburos, al fijar precios exagerados a los diversos tipos de combustibles, dijo la Fundación por los Derechos del Consumidor (FUNDECOM).

En un boletín, FUNDECOM dice que Industria y Comercio debe abocarse a revisar dicha acción y establecer precios de los combustibles en base al costo del barril de petróleo establecido en el Acuerdo de San José y al promedio de la prima del dólar.

Consideró también que Industria y Comercio debe revisar los excesivos beneficios que obtienen los importadores por cada barril de petróleo que traen al país, que oscilan entre los tres y los cinco dólares por barril.

Recordó que el artículo ocho de la ley 112 00 dice que Industria y Comercio, mediante resoluciones semanales, fijará los precios de venta al público que regirán para los combustibles referidos en la Tabla I, es decir, gas licuado de petróleo para uso doméstico e industrial, gasolina premium, gasolina regular, gasoil de diversos tipos y fuel oil.

Los precios al respecto, recuerda FUNDECOM, habrán de reflejar, con actualizaciones semanales, los precios de los combustibles en el mercado internacional y la tasa de cambio, suministrados por el Banco Central de la República Dominicana.

Desde que la ley entró en vigencia, Industria y Comercio lo que publica son avisos semanales en base a los llamados precios de paridad de importación, a los cuales no se refiere esa ley, con los que rejuega con los precios y castiga al pueblo consumidor que no resiste más que se viole la ley en su perjuicio.

Señala el boletín que esta situación ocurre pese a que FUNDECOM le ha reclamado en diversas oportunidades a Industria y Comercio que se acoja al mandato legal.

Conocedores del problema, expresa el boletín, han sostenido que los precios del barril de petróleo que sirve el Acuerdo de San José no exceden de 34 dólares, por lo que es a ese precio que debe referirse Industria y Comercio al fijar precios semanales y no a unos precios de paridad de importación misteriosos que nunca, salvo contadas ocasiones, se explica cómo se obtienen.

En ese sentido, FUNDECOM exhortó a Industria y Comercio que recurra a la institucionalidad y decida acogerse de manera estricta a la ley 112 00, porque los incrementos de precios producidos para esta semana no se compadecen con los que se fijaron para las dos semanas anteriores. Esto es, dijo FUNDECOM, a pesar de que los precios del petróleo eran los mismos, e instó a publicar las resoluciones dos días antes de su entrada en vigencia, para que no se viole, como ocurre ahora, el artículo primero del Código Civil, el que establece que toda ley, incluídos los avisos y resoluciones, entran en vigencia un día después de publicados en el Distrito Nacional y dos días después en el resto del país.

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