Creen 4% a Educación sería primer tema Tribunal Constitucional en enero próximo

Creen 4% a Educación sería primer tema Tribunal Constitucional en enero próximo

La entrada en vigor este enero próximo del Tribunal Constitucional creado por la nueva Constitución atraerá al debate el incumplimiento de la Ley General de Educación, el fallo de un tribunal administrativo y el rol del Poder Legislativo en el caso.

Así lo previó este lunes el experto en derecho constitucional Cristóbal Rodríguez Gómez, al recordar que esa jurisdicción especializada tiene por función garantizar el cumplimiento del mandato constitucional por los poderes públicos.

La Coalición Educación Digna recurrió a un amparo para que el Legislativo acatara el 4% del PIB dispuesto por Ley a Educación y lo asentara en el presupuesto, lo que denegó el tribunal, advertido antes por el Legislativo que si accedía al pedimento intervendría en otro poder del Estado.

En ese sentido Rodríguez Gómez explicó que, precisamente, el Tribunal Constitucional se concibió como órgano extra poder, no parte  orgánica ni funcional del Poder Judicial propiamente.

“Por ello, su creación obliga a replantear la lógica de relacionamiento de los poderes públicos con la Constitución. Estamos a las puertas de un nuevo equilibrio entre los poderes públicos, porque las funciones que le asigna el articulo 184 y 185 al Tribunal Constitucional son garantizar la supremacía de la Constitución, el sometimiento de todos los poderes a las disposiciones constitucionales y al sistema de derechos y libertades fundamentales”, comentó.

Subrayó que el único caso en el que la Constitución dispone de manera expresa invertirse un mínimo es en Educación, consignado en la Ley 66-97, por lo que el presupuesto general de la nación tiene que reflejar ese mandato constitucional, del que el Congreso no puede demarcarse, liberarse.

Rodríguez Gómez, entrevistado en Propuesta Matinal por Manuel Jiménez y Ángel Barriuso en el canal 45, dijo que la Coalición no más  solicitó que se dispusiera el cumplimiento de la Ley.

“Y el Tribunal Superior Administrativo, en una sentencia para mí lastimosa, entendió que la Ley General de Educación no tenía categoría constitucional; una lectura bastante sesgada, inadecuada del texto constitucional”, enjuició.

Fundamentó en que el Artículo 63.10 dispone de manera meridiana que la Ley asignará los montos y los porcentajes para las políticas educativas que satisfagan el derecho fundamental a la educación, lo que técnicamente se denomina constitucionalización  sobrevenida de la ley que en la Constitución reconoce que hay unos mínimos asignados y en base a los mínimos, el propio texto del articulo 63 de la Constitución, dice que la inversión anual en educación debe ser progresiva.

Recordó que el Artículo 6 de la Constitución dispone que todos los ciudadanos y todos los poderes públicos estén subordinados a ella, que deban obligatoria observancia a sus mandatos.

Más aún, ese mismo articulo establece que son nulos por definición todas las actuaciones u omisiones contrarias a la Constitución en que incurran los poderes públicos, en la medida en que son inconstitucionales.         Justificó el procedimiento de la Coalición en que con el amparo buscaba por un lado anticiparse a la eventualidad de la inobservancia de la Constitución por el Congreso al aprobar la Ley General de Presupuesto y, por el otro, el cumplimiento de una Ley 66-97 que consigna unos fondos por un mandato expreso de la Constitución.

“Ahí no hay posibilidad de alegar que el Poder Judicial no puede ordenar al Congreso. El Poder Judicial está para garantizar los derechos y la supremacía de la Constitución cuando esta es amenazada en su efectividad, no importa de donde provenga la amenaza”, sentenció.

Aclaró que la figura separación de poderes tiene tres dimensiones, la colaboración armónica entre ellos, pues de nada sirven las leyes sin el brazo ejecutor del Gobierno, que traduce en políticas públicas los mandatos del legislador.

La otra dimensión de la separación es la distancia, los controles, que los poderes públicos estén subordinados a la Constitución implica estar todos en vigilancia reciproca.

“El Legislativo puede enjuiciar políticamente a los funcionarios de la administración y a nadie se le ocurre decir que está vulnerando el principio de la separación de funciones, sino lo contrario, cumpliendo con uno de los principios necesarios para que la separación se efectivice, porque, después de todo, la separación lo que persigue es evitar la concentración excesiva de poderes en una sola mano, con el consecuente abuso y arbitrariedad que puede derivar de ello”. dijo.

Y la Justicia ejerce esa misma labor de vigilancia cuando un tribunal de administración de justicia anula una ley o un decreto por un mandato expreso de la Constitución, garantiza que todos los órganos de la administración y de la legislación o de entidades descentralizadas y autónomas estén en ultima instancia subordinados a la Constitución.

Con respecto al argumento de la existencia de muchas leches especializadas que otorgan recursos superiores a los ingresos estatales, Rodríguez Gómez reconoció esa realidad pero exceptuó el caso de educación.

“La diferencia es que la Ley General de Educación es el único caso en que la Constitución ordena un porcentaje o montos mínimos. En ningún otro caso. El 4% ya está establecido por ley, y ahora ha sido constitucionalizado, tiene rango Constitucional”, afirmó.

Comentó que precisamente desde 1997 los gobiernos tuvieron por excusa que el presupuesto igualmente se emite por una ley, que derogaría la anterior de Educación en esos casos, “pero ahora no, ahora se trata de que el incumplimiento del porcentaje es una violación a la Constitución, sin que haya excusa para vulnerar el texto constitucional, sobre todo una Constitución que no tiene un año todavía”.

En cuanto a la eventualidad de una repostulación del presidente Leonel Fernández, el experto en derecho constitucional dijo que “en el marco de la posibilidad actual no hay ninguna posibilidad”.

Sobre el argumento de retroactividad explicó que la Constitución es un nuevo pacto, resultado de los acuerdos entre las fuerzas políticas que la Asamblea nacional hizo una reforma integral de la Constitución de los acuerdos de 1994, entre ellos prohibir la reelección consecutiva.

“Si se revisa la disposición final de la Constitución del 2010, el texto dice las disposiciones de la siguiente Constitución entrarán en vigor el día de su proclamación”, recordó.

En torno al referéndum dijo que éste obliga a una reforma de la Constitución, por lo que no hay brecha abierta a la reelección presidencial. sin una reforma previa del texto constitucional.

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