Crimen contra la herencia nacional-cultural

Crimen contra la herencia nacional-cultural

YANIRA TREJO
En días pasados, ocurrió un acontecimiento diplomático que ha llamado mi atención como especialista en la rama. Me refiero a la devolución de 85 piezas arqueológicas precolombinas que pertenecieron a nuestros indios taínos por parte del embajador extraordinario y plenipotenciario de los Estados Unidos de América en nuestro país, señor Hans Hertell, y del secretario de Estado de Cultura, licenciado José Rafael Lantigua, al Estado Dominicano, las cuales, según la fuente informativa, fueron interceptadas en el aeropuerto de Miami y que supuestamente no fueron sustraídas de algunos de nuestros museos.

El trabajo de rescate que realizaron los organismos de ambas naciones fue importante. Hay, sin embargo, un hecho que no es posible pasar por alto, y es que previo a todo el andamiaje de recuperación de las piezas ocurrió un crimen de carácter internacional denominado Atentado contra la Herencia Nacional-Cultural de los Pueblos.

Nuestra mentalidad isleña, la transculturación que nos enajena, los temas de la delincuencia interna, las constantes violaciones a las normas penales nacionales, no han permitido que nuestras autoridades desde el más alto nivel hasta nuestro Ministro de Cultura le presten la atención que tal crimen de carácter internacional amerita y que se pronuncien sobre el hecho y se abra la pertinente investigación para ubicar los autores del hecho punible.

A simple vista, se trata de insignificantes piezas de museos, piedras talladas por indios, más se trata de objetos que se cotizan en el mercado extranjero no sólo por famosos museos, sino también por coleccionistas privados que pagan grandes sumas de dinero por piezas antiguas arqueológicas. El pasado mes de julio han sido devueltas piezas arqueológicos a México decomisadas por agentes aduanales estadounidenses en la frontera entre ambos países, asimismo en el Estado de Quintana Roo, México, la Procuraduría General de Justicia decomisó un lote de 132 piezas arqueológicas pertenecientes a la cultura maya que se encontraban en el interior del domicilio de un profesor retirado, quien dijo reunirlas para la conformación de un futuro museo. Del mismo modo, en Valencia, España, fueron incautadas 2,500 piezas arqueológicas pertenecientes a las culturas romana, griega, fenicia íbera y musulmana, encontradas en la comunidad de Castilla La Mancha, en ese operativo fueron arrestadas seis personas acusadas de delitos contra el patrimonio histórico, la Hacienda Pública y lavado de dinero.

¿Por qué es un crimen de carácter internacional? Porque es un hecho delictivo previsto en acuerdos (convenciones) internacionales, no clasificado como crimen contra la Humanidad, pero que atenta contra las relaciones normales entre Estados y perjudica la cooperación internacional en diversas áreas. Este crimen que se ha cometido contra la herencia nacional y cultural del pueblo dominicano, pertenece a uno de los cuatro grupos en que han sido clasificados los crímenes de carácter internacional, específicamente al segundo grupo “Delitos que afectan el desarrollo económico y sociocultural de Estado y pueblos”, a este grupo también pertenecen: la difusión de la narcomanía y tráfico ilegal de narcóticos; el contrabando y emigración ilegal, falsificación de dinero y de valores; y delitos que atentan contra el medio ambiente. En este atentado contra el tesoro de la cultura nacional del pueblo dominicano interviene un elemento extranjero de cuya manifestación, primero, puede ser un hecho perpetrado por un ciudadano dominicano o por un extranjero, en muchos casos los propios ciudadanos ayudan a los extranjeros a llevarse valores culturales del país a otros Estados; segundo, interviene el territorio de otro Estado (las piezas fueron interceptadas en Miami).

En el marco de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), el 14 de noviembre de 1970 fue adoptada en París la Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales, los Estados partes de esta convención se comprometieron: a combatir las prácticas de importación, exportación y transferencia de propiedad ilícitas de los bienes culturales; a adoptar medidas que impidan el empobrecimiento del patrimonio cultural de sus países; a preparar los proyectos de textos legislativos y reglamentarios que permitan la protección del patrimonio cultural y de un modo especial la represión de las importaciones, exportaciones y transferencias de propiedad ilícitas de los bienes culturales importantes; a ejercer una acción educativa para estimular y desarrollar el respeto al patrimonio cultural de todos los Estados y difundir ampliamente las disposiciones de la citada convención; entre otros compromisos.

Nuestro país ratificó dicha convención el siete de marzo de 1973 y entró en vigor el siete de junio de 1973. Con este hecho jurídico, en virtud de lo establecido en nuestra Carta Magna en su artículo 3, el cual dispone el reconocimiento y aplicación de las normas del Derecho Internacional General y Americano, por parte del Estado dominicano, en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado; nuestro país debió cumplir los compromisos contraídos desde hace mucho tiempo a juzgar por la fecha de entrada en vigor de dicho instrumento jurídico.

Las acciones antijurídicas ocurridas nos llevan a concluir que la ambición desmedida de algunos desaprensivos encargados del cuidado de la cosa pública los lleva a cometer hechos tan descarados que ni los humildes trabajos y legados de la pre-historia, es decir de nuestros indios, se salvan. Resulta necesaria y urgente la clara tipificación en nuestra legislación penal interna, de todos los crímenes de carácter internacional agrupados en cuatro grandes categorías y que atentan las buenas relaciones entre los Estados.

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