La calificación jurídica que se le podría adjudicar al caso del vicealmirante Félix Alburquerque Comprés, que mató de dos disparos al comunicador Manuel Duncan la madrugada del pasado sábado 20 de agosto, dependerá de la pena que el juez le imponga al imputado.
De acuerdo al Código Penal Dominicano, si la pena es de uno a seis días de prisión, la calificación es una contravención. Si aumenta de seis días a dos años, se trata de un delito. Pero si es una condena conocida como aflictiva o infamante, el caso es tipificado como un crimen.
Los crímenes podrían ser de diferentes tipos: justificados, agravados, que incluye el asesinato y, a su vez, dependerá si fue acompañado de una premeditación, asechanza, predisposición y alevosía.
Así lo explica para Hoy Digital el reconocido abogado penalista Cándido Simó al ser consultado por el caso Duncan, el comunicador y animador de los Leones del Escogido que cayó abatido tras dos impactos de bala que le dio el oficial retirado y expresidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas, Alburquerque Comprés.
El experto en material penal detalló, basado en los hechos que hasta el momento se conocen, cuál sería la calificación jurídica de manera concreta para dicho incidente que mantiene dividida a la opinión pública.
«Si el homicidio es cometido con un arma de fuego ilegal (la pena) pudiera ser hasta cuarenta años», asegura el penalista, quien estableció la diferencia que existe en el sistema jurídico de la República Dominicana entre un crimen y un delito.
En ese sentido, Simó dijo que el crimen puede variar de un homicidio involuntario o un homicidio intencional, por provocación de la víctima o agravado, que, dependiendo de cada caso en particular se determinará qué tipo penal es.
Pero el especialista en materia penal asegura que con el caso Duncan «faltan datos», como las imágenes de las demás cámaras de seguridad, determinar que ciertamente el arma es ilegal y otras informaciones para poder determinar qué exactamente sucedió esa madrugada del sábado 20.
«El resultado te va a decir el tipo penal. Pero por ahora ahí lo que hay es un homicidio. Y eso pude terminar en un homicidio voluntario, porque él le disparó voluntariamente pero el tipo (Duncan) viene para encima de él. Lo que te quiero significar es que queda en una de dos: homicidio voluntario o excusado por provocación de la víctima», explica Simó.
De su lado, el también penalista Whenshy Wilkerson, considera que con el caso se trata es de un crimen.
«En el crimen existe una intención de eliminar la vida, dar la muerte. ¿Por qué? Porque el propósito del general no era evitar que él le diera, porque el general sabía que la víctima no tenía con qué retener la agresión», detalla Wilkerson.
El abogado apunta, también, al uso del arma por parte del oficial, teniendo así el comunicador la desventaja frente al vicealmirante.
«Lo que se quiere tergiversar… Yo creo que algunos colegas han cometido un error en querer explicar lo que es una excusa legal de un indicio de provocación. No es lo mismo cuando una persona en el mismo momento intenta evadir, en ese caso, la muerte. Cuando se provoca el escenario de una confrontación donde físicamente hay una agresión por parte del hoy fallecido y luego esa persona (Alburquerque) huye del lugar donde él cometió una agresión, automáticamente ahí no hay una excusa. Porque yo estoy repeliendo que me maten, entonces ¿por qué huyo?», explica Wilkerson.
Aplazan conocimiento de coerción para el 31 agosto
La inhibición del juez Juan Francisco Rodríguez Consoró impidió que a Alburquerque Comprés se le conociera medida de coerción y se le enviara a prisión preventiva, como ha solicitado el Ministerio Público.
Para justificar su inhibición del proceso, el juez de la instrucción dijo que él había prejuzgado el caso al opinar en una reunión con particulares que de tocarle presidir la audiencia, le dictaría prisión preventiva a Alburquerque.
La Corte de Apelación deberá decidir si acoge o no la abstención del juez. Mientras tanto, la audiencia fue fijada para el 31 de agosto en curso.