Crisis de la casación

Crisis de la casación

EDUARDO JORGE PRATS
e.jorge@jorgeprats.com
Se celebran 100 años de la instauración del recurso de casación. La celebración ha sido un éxito: hemos disfrutado interesantísimas disertaciones en un magnífico ciclo de conferencias organizado por la Suprema Corte de Justicia. Lamentablemente, la festejada, aunque no ha muerto, está en un estado casi comatoso.

La casación está en crisis y los signos de ese estado son más que evidentes. La mejor prueba de ello es lo que ha ocurrido con la casación en materia penal. A juicio del Magistrado Presidente de la Suprema Corte de Justicia, doctor Jorge Subero Isa, la casación penal constituye un «tercer grado de jurisdicción» (Diario Libre, 20 de febrero de 2008, pág. 24). A estas conclusiones arriba, al comentar la doctrina jurisprudencial de nuestro más alto tribunal de justicia, en virtud de la cual la casación supuestamente ha variado su naturaleza después de la aprobación del Código Procesal Penal (CPP). De ahí que los jueces supremos pueden conocer no solo el Derecho sino también los hechos de la instancia penal.

Si apoyamos esta tesis, no hay dudas que la casación ha mutado radicalmente: ésta siempre ha sido un recurso mediante el cual la Suprema Corte de Justicia juzga si el Derecho ha sido mal o bien aplicado por los jueces del fondo, lo cual le permite mantener la uniformidad del Derecho en su aplicación por los jueces. Ya lo dijo el maestro Hipólito Herrera Billini al cumplir la casación medio siglo:

«La misión fundamental de la Suprema Corte consiste, pues, en asegurar la estabilidad del derecho y su aplicación uniforme a todo el mundo (…) Sus atribuciones de casación presentan una particularidad singular: se limitan a investigar si la decisión impugnada es conforme o contraria a la ley. Este alto tribunal no juzga el litigio, sino la sentencia intervenida, y no la juzga entre los litigantes, sino entre el juez y la ley, de quien es un intermediario».

Que el Artículo 427 del CPP disponga que «para lo relativo al procedimiento y la decisión sobre este recurso, se aplican, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de las sentencias, salvo en lo relativo al plazo para decidir que se extiende hasta un máximo de un mes, en todos los casos», no quiere decir que el legislador haya pretendido convertir la casación en un segundo recurso de apelación. El mismo CPP es claro en cuanto a que la casación «procede exclusivamente por la inobservancia o errónea aplicación de disposiciones de orden legal, constitucional o contenidas en los pactos internacionales en materia de derechos humanos» (Artículo 426), lo cual queda reafirmado por la propia Exposición de Motivos donde los autores del anteproyecto del CPP señalan que «la casación se presenta como un recurso destinado a controlar el apego de las sentencias a las normas» jurídicas, siendo en todo caso una «casación limitada porque muchas de sus funciones ya las cumple la apelación».

¿Pueden extenderse los poderes de los jueces de casación al extremo de que le permitan dictar directamente la sentencia del caso, como se permite en la apelación según el Artículo 422 del CPP? Entendemos que una respuesta positiva colocaría a los imputados en una situación de indefensión pues el recurso de casación no constituye «un medio adecuado para conseguir la revaloración del material probatorio», ya que «el tribunal de casación no puede revalorar las pruebas o modificar los hechos por cuanto no ha participado del debate, de donde si lo hiciera estaría contradiciendo el principio de inmediación, núcleo central de los juicios orales» (Jorge González Novillo y Federico Figueroa).

El CPP no ha transformado la casación. Esta sigue siendo la casación francesa y la única que existe aún en los países que no siguen el modelo galo y se adscriben al nuevo proceso penal: una que «tiene por objeto superar los errores de derecho en que pudieran haber incurrido los tribunales de juicio» y que «no resulta ser propiamente una tercera instancia» (Di Masi Obligado). En ningún caso, la casación puede implicar, como bien afirma Julio B. J. Maier, «un quebrantamiento de los principios que gobiernan el juicio oral y público» que permita «que jueces que no lo han presenciado dicten (…) una nueva sentencia».

Publicaciones Relacionadas

Más leídas